DECRETO 13/1994, de 25 de enero por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-01-1994 Nº Boletín: 17 / 1994

DECRETO 13/1994, de 25 de enero por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El respeto a los derechos y valores reconocidos por la Constitución Española debe ser compatibilizado con el también constitucional derecho de huelga, cuando este último afecte al funcionamiento de los servicios públicos.

En consecuencia, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes de ámbito territorial, temporal y personal de la huelga convocada para el próximo 27 de enero, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejería de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de enero de 1994,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban los servicios mínimos obligatorios estrictamente necesarios para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de la Comunidad, de acuerdo con los Anexos al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de enero de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

ANEXO I

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

Visto el Informe del Consejo de la Función Pública y de acuerdo con el Pacto firmado con el Comité de Huelga:

  1. - El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.

  2. - El presente Anexo determina el personal y servicios minamos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero.

    Los Secretarios Generales de las respectivas Consejerías, en los Servicios Centrales, y los Delegados Territoriales, en los Servicios Territoriales, designarán a las personas que, integradas en las unidades administrativas que a continuación se mencionan, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga.

  3. - Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación.

    Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

  4. - Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.

  5. - Al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

    CONSEJERIA DE...

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