ORDEN EDU/39/2005, de 24 de enero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Burgos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/39/2005, de 24 de enero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Burgos.

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de fo rma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo .

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea ga rantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la Comu n i d a d, c u yo desarrollo en el ámbito l ab o ral ha de bu s c a rse en el párra fo segundo del artículo 10 del Real D e c re t o - L ey 17/1977, de 4 de marzo .

En consecuencia, ante el anunciode una situación de huelga , e s imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada en la Universidad de Burgos, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones necesarias del serv i c i o público, al menos en lo que se refiere a la realización de los exámenes programados, de modo que no se lesionen los derechos legítimos de los estudiantes universitarios.

En su virt u d, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la L ey 21/2002, de 27 de diciembre, de MedidasEconómicas, Fiscales y A d m in i s t rat iva s , en relación con el artículo 10 del Real Decre t o - L ey 17/1977, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Primero.

1.1. El ejercicio del derecho de huelga del Personal Docente e Investigador contratado laboral, y del Personal Docente Investigador contratado administrativo que presta servicios en la Universidad de Burgos se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.

1.2. En el Anexo de esta Orden se determina el personaly servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero, durante los días 25 y 26 de enero, y 1, 2 y 3 de febrero de 2005.

Segundo. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteracioneso paros del personal designado...

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