ORDEN SAN/221/2008, de 8 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/221/2008, de 8 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El sindicato médico CESM CASTILLAY LEÓN ha convocado huelga para los días 14 y 15 de febrero del presente año en horario desde las 0:00 horas hasta las 23:59 horas.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, y ante la trascendencia de garantizar la protección de la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, deben establecerse en el seno de los Centros Sanitarios unos servicios mínimos que garanticen la continuidad asistencial para los usuarios del servicio público de salud.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 Real Decreto Ley 17/1977, y por el artículo 6.2 n) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León De conformidad con dichas premisas y en lo referente a la huelga convocada por el sindicato médico CESM CASTILLAY LEÓN para los días 14 y 15 de febrero de 2008, en horario desde las 0:00 horas hasta las 23:59 horas, cuyo ámbito de afectación subjetiva comprende a todos los Médicos estatutarios (propietarios, interinos y eventuales), Médicos funcionarios (de carrera e interinos), así como a todos los Catedráticos y Profesores Titulares de las Universidades de Castilla y León con plaza vinculada en SACYL, y personal facultativo interno residente en formación que presta sus servicios en las diferentes áreas sanitarias de Castilla y...

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