DECRETO 173/2001, de 21 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para el personal médico y de enfermería del ámbito de atención primaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2001, de 21 de junio, por el que se garantiza la presta ción de servicios mínimos para el personal médico y de enfermería del ámbito de atención primaria de la Administración de la Comuni dad de Castilla y León.

El respeto a los derechos y valores reconocidos por la Constitución Española debe ser compatibilizado con el también constitucional derecho de huelga, cuando éste último afecte al funcionamiento de los servicios públicos.

En consecuencia, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes de ámbito territorial, temporal y personal de la huelga convocada por Unión Sindical de Castilla y León de manera indefinida a partir del día 25 de junio de 2001, para el personal médico y de enfermería dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que presta servicios en el ámbito de Atención Primaria, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general, que en este caso se concreta en las demandas de atención sanitaria de los ciudadanos.

En su virtud, y tras las infructuosas negociaciones previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley precitado, a propuesta de la Consejería deSanidad y Bienestar Social.

Visto el informe del Consejo de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa...

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