ORDEN EDU/338/2012, de 16 de mayo, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales en las Universidades públicas de Castilla y León y en los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, por los artículos 15.c) y 95.2.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el artículo 7.2 v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

Es, asimismo, obligación de la Administración garantizar la apertura y el mantenimiento de los servicios esenciales de las Universidades públicas de Castilla y León y de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo, comprendiendo, en su caso, lo necesario para la evaluación de conocimientos y la superación de pruebas.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada para el día 22 de mayo de 2012, por las organizaciones sindicales ANPE Sindicato Independiente, Federación de Enseñanza de CCOO, el Sector de Enseñanza de CSIF, la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT y el Sindicato de Trabajadores de Enseñanza (STEs-i) se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, y en concreto el derecho fundamental a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en el artículo 7.2 v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con el informe del Consejo de la Función Pública, previa negociación con el Comité de huelga, y en ejercicio de la competencia delegada por la Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo,

RESUELVO Primero.- El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta sus servicios en las Universidades públicas de Castilla y León y en los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá condicionado a garantizar los servicios esenciales descritos en los Anexos de la presente orden, que asimismo determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para su mantenimiento.

Segundo.- Los Gerentes de las Universidades públicas de Castilla y León respecto a todo su personal, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación respecto al personal docente no universitario y los titulares de las Delegaciones Territoriales respecto del personal de los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario no incluidos anteriormente, designarán las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas en los Anexos, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga.

Tercero.- Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse tales actos serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente.

Cuarto.- Lo dispuesto en los apartados precedentes se establece sin perjuicio de las vigentes normas reguladoras del derecho de huelga, incluidos los efectos retributivos que de la misma deriven, y no significa alteración alguna de los derechos y deberes que los trabajadores tienen establecidos en aquélla.

Quinto.- La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de mayo de 2012.

El Consejero, (P.D. Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo) Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

ANEXO I ENSEÑANZA UNIVERSITARIA MOTIVACIÓN ESPECÍFICA DE SERVICIOS ESENCIALES PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

Asegurar que en todos los Centros preste servicio el día de la huelga un miembro del equipo de dirección, para poder tener conocimiento de la situación de los servicios y poder adoptar las medidas precisas para la resolución de los problemas e incidencias que puedan plantearse derivadas de la misma que puedan afectar a los bienes y derechos jurídicamente protegidos.

Asegurar la realización de los exámenes programados para el día 22 de mayo: por ser éstos el momento crucial de toda la actividad que se desarrolla en una institución docente, particularmente en las universidades...

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