ORDEN FYM/608/2013, de 25 de junio, relativa a la solicitud de Autorización Ambiental formulada por Galletas Gullón, S.A., para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración Gullón II, ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por GALLETAS GULLÓN, S.A., para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración ubicada en el término en Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de Galletas Gullón, S.A., y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 30 de diciembre de 2011 la empresa GALLETAS GULLÓN, S.A., con CIF A34002501, y domicilio social en Avenida de Burgos, 2, 34800 Aguilar de Campoo, Palencia, presenta solicitud de autorización ambiental para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración, «GULLÓN II», ubicada en el término en Aguilar de Campoo (Palencia).

Dicha solicitud viene justificada porque con la ampliación prevista de la instalación la capacidad de producción de la misma superará el umbral de producción establecido en la normativa de prevención ambiental para su inclusión dentro del régimen de Autorización Ambiental Integrada.

Segundo .- A dicha solicitud se acompañó proyecto básico, documento ambiental, resumen no técnico y documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa y del representante. A requerimiento de esta administración en distintos momentos de la tramitación se completa la documentación técnica sobres varios aspectos ambientales. Así mismo durante la tramitación del expediente el interesado remite documentación actualizando datos administrativos de la Sociedad.

Tercero .- Consta en el expediente administrativo, el informe del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 7 de diciembre de 2011.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter al trámite de información pública, la solicitud de autorización ambiental, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de agosto de 2012, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Palencia.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

Agencia de Protección Civil.

Dirección General de Medio Natural.

El contenido de los informes emitidos se recoge en el condicionado ambiental de esta orden.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 16 de octubre de 2012. Se recibe informe el 13 de noviembre de 2012 cuyo contenido se transcribe en el Anexo IV de esta orden.

Séptimo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), informe sobre la adecuación de la actividad analizada a los aspectos de su competencia.

Octavo .- Mediante notificación de fecha 14 de enero de 2013 y publicación en el «B.O.C. y L.» de 14 de febrero de 2013 se lleva a cabo el trámite de audiencia a los interesados. Las alegaciones presentadas se resumen en el Anexo II de esta orden.

Noveno .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2013 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, 9.1 b 2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración, «GULLÓN II», ubicada en el término en Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de GALLETAS GULLÓN, S.A., con CIF A34002501, y domicilio social en Avenida de Burgos, 2 en Aguilar de Campoo, Palencia.

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Resumen de alegaciones.
Anexo III- Condicionado Ambiental.
Anexo IV- Informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Segundo .- La autorización ambiental integra:

- Las determinaciones vinculantes según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica.

- Las condiciones de vertido de aguas residuales.

Tercero .- Para llevar a cabo cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada ley. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente en función de las características de la misma, decidirá si procede o no a modificar la presente orden.

Cuarto .- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Quinto .- Esta autorización ambiental deberá ser revisada y actualizada en períodos sucesivos en el plazo y forma determinado en la normativa sobre prevención.

Sexto .- La autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La extinción de la personalidad jurídica del titular de la instalación con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar para restituir el emplazamiento a las condiciones originales.

El incumplimiento de las condiciones a que estuviera subordinada la concesión de la autorización.

Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

Séptimo .- La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá modificar las condiciones de la presente autorización, sin derecho a indemnización, cuando se den alguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley 11/2003, de 8 de abril; y podrá paralizar, con carácter cautelar, cualquier actividad en fase de construcción o de explotación, total o parcialmente, cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 66 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Octavo .- Con carácter previo a la puesta en marcha de la ampliación de las actividades sujetas a autorización ambiental el titular deberá comunicar el inicio a la Consejería competente para el otorgamiento de la autorización ambiental, según dispone el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril. La citada comunicación de inicio debe ir acompañada por la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas a la autorización ambiental y que, en todo caso, debe ser la recogida en el artículo 34 de la citada ley y en el condicionado de esta Autorización Ambiental.

La actividad, entendiendo como tal la ampliación por la que la instalación GULLÓN 2 queda incluida en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, no podrá iniciarse hasta que se compruebe que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, lo cual deberá llevarse a cabo por la Consejería de Fomento...

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