DECRETO 67/2007, de 12 de julio, por el que se regula el Gabinete del Presidente. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2007, de 12 de julio, por el que se regula el Gabinete del Presidente.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn, de ReestructuraciÛn de ConsejerÌas, ha supuesto una importante reforma de las estructuras administrativas de la Junta de Castilla y LeÛn, con el objeto de ajustar el organigrama del ejecutivo regional a las necesidades del momento actual.

El artÌculo 8 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad de Castilla y LeÛn establece de forma expresa que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn podr· contar con un Gabinete como Ûrgano de asesoramiento y apoyo directo al Presidente.

Todo lo anterior determina, en el momento actual y como consecuencia de la citada reestructuraciÛn, una adaptaciÛn del Gabinete a la nueva realidad, actualizando la regulaciÛn hasta ahora vigente contenida en el Decreto 98/2003, de 21 de agosto, por el que se regulan los centros directivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y LeÛn.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn en su reuniÛn del dÌa 12 de julio de 2007, dispongo:

ArtÌculo 1
  1. Para el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Presidencia de la Junta de Castilla y LeÛn, se adscribe a la misma el Gabinete del Presidente.

  2. El Gabinete del Presidente se configura asÌ como un centro directivo funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta, sin perjuicio de su adscripciÛn org·nica y presupuestaria a la ConsejerÌa de la Presidencia.

ArtÌculo 2
  1. El Gabinete del Presidente se configura como Ûrgano de asesoramiento y apoyo al Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn.

  2. El Director del Gabinete del Presidente, con rango de Viceconsejero, es el responsable del centro directivo.

ArtÌculo 3
  1. Corresponden al Gabinete del Presidente las siguientes funciones:

    1. Asistencia directa y personal...

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