DECRETO 67/2007, de 12 de julio, por el que se regula el Gabinete del Presidente. (Continúa en Suplemento)
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 67/2007, de 12 de julio, por el que se regula el Gabinete del Presidente.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn, de ReestructuraciÛn de ConsejerÌas, ha supuesto una importante reforma de las estructuras administrativas de la Junta de Castilla y LeÛn, con el objeto de ajustar el organigrama del ejecutivo regional a las necesidades del momento actual.
El artÌculo 8 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad de Castilla y LeÛn establece de forma expresa que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn podr· contar con un Gabinete como Ûrgano de asesoramiento y apoyo directo al Presidente.
Todo lo anterior determina, en el momento actual y como consecuencia de la citada reestructuraciÛn, una adaptaciÛn del Gabinete a la nueva realidad, actualizando la regulaciÛn hasta ahora vigente contenida en el Decreto 98/2003, de 21 de agosto, por el que se regulan los centros directivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y LeÛn.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn en su reuniÛn del dÌa 12 de julio de 2007, dispongo:
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Para el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Presidencia de la Junta de Castilla y LeÛn, se adscribe a la misma el Gabinete del Presidente.
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El Gabinete del Presidente se configura asÌ como un centro directivo funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta, sin perjuicio de su adscripciÛn org·nica y presupuestaria a la ConsejerÌa de la Presidencia.
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El Gabinete del Presidente se configura como Ûrgano de asesoramiento y apoyo al Presidente de la Junta de Castilla y LeÛn.
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El Director del Gabinete del Presidente, con rango de Viceconsejero, es el responsable del centro directivo.
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Corresponden al Gabinete del Presidente las siguientes funciones:
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Asistencia directa y personal...
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Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- DECRETO 216/1987, de 20 de agosto, de creación de las Delegaciones Territoriales Unicas de la Junta de Castilla y León.
- DECRETO 119/1988, de 16 de junio por el que se regulan el Gabinete del Presidente y la Oficina de Información de la Junta de Castilla y León.
- DECRETO 61/1992, de 9 de abril, por el que se regula el Gabinete del Presidente de la Junta de Castilla y León.
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