ORDEN EYE/2057/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas con fondos FEDER, para la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, por personas físicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

92 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

ORDEN EYE/2057/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas con fondos FEDER, para la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, por personas físicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre de Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional, como es el sector del transporte, cuyos consumos alcanzan el cuarenta por ciento de la demanda de energía en España.

Esta política desarrollada a nivel nacional se ve respaldada por múltiples actuaciones que han sido aprobadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, para reforzar el apoyo comunitario a los programas de fomento del uso racional de la energía y utilización de tecnologías más eficientes.

Con esta línea de ayudas se pretende cubrir el objetivo de conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas y motocicletas.

Además, este tipo de ayudas está en consonancia con la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' prevista por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kyoto al tener en cuenta los sectores difusos.

Por este motivo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía ha firmado un Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de de Castilla y León, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tras lo que ha sido aprobado un Plan de trabajo que contempla la modernización del parque de vehículos a través de vehículos más eficientes como una de sus medidas.

Por otro lado, no es necesario solicitar autorización a la Comisión Europea, ya que los destinatarios de esta Orden no interfieren en el funcionamiento del mercado, puesto que no tienen la condición de empresa, ni realizan actividad económica ni tienen ánimo de lucro.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, que se matriculen en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2008.

  1. 08.04.467B02.780.13: 84.000

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en las Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008.

La financiación de esta ayuda esta realizada parcialmente con los fondos FEDER, siendo en este caso el porcentaje de cofinanciación del 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

  1. Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León.

  2. Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Castilla y León.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención, siempre que carezcan de ánimo de lucro, no tengan la condición de empresa, y estén domiciliados en Castilla y León, en el caso de personas jurídicas, o empadronados en Castilla y León, en el caso de personas físicas.

    A los efectos de esta convocatoria, se considerarán empresas (y por tanto no serán beneficiarios de esta línea de ayudas) aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las presentes subvenciones, así como el resto de beneficiarios descritos en el punto quinto siempre que reciban una subvención por importe inferior a los 601.01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

    De acuerdo con el referido Decreto, cuando los beneficiarios no estén sujetos a las obligaciones tributarias, ni resulten obligados a estar inscritos como empresas en la Seguridad Social, o en alta en el régimen especial correspondiente, no deberán presentar certificado alguno, y gastará su declaración responsable en la que hagan constar tales circunstancias, conforme al modelo que figura en el Anexo II de ese Decreto y que se introduce en el Anexo III de esta convocatoria.

    Con respecto al resto de beneficiarios, la presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de...

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