DECRETO 69/1994, de 17 de marzo, por el que se regula el régimen de funcionarización previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-03-1994 Nº Boletín: 57 / 1994

DECRETO 69/1994, de 17 de marzo, por el que se regula el régimen de funcionarización previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece que «el personal laboral fijo, al servicio de la Administración de Castilla y León, que desempeñe puesto de trabajo que por la naturaleza de sus funciones está clasificado en las relaciones de puestos de trabajo como propio de funcionarios, podrá acceder al Cuerpo o Escala de funcionarios correspondiente a su grado de titulación y a la naturaleza de las funciones desempeñadas, si voluntariamente optase a ello, a través de la superación de las pruebas y cursos de adaptación que se convoquen por dos veces valorándose, a estos efectos, como méritos los servicios realmente prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma».

Como no podía ser de otra forma, el primer paso en el desarrollo de la citada disposición lo dieron los Decretos de modificación de las RR.PP.TT. de personal laboral al declarar aquellos que son susceptibles de funcionarización. Por su parte, el presente Decreto viene a regular el proceso que han de seguir los titulares de los puestos afectados si decidiesen acogerse a la posibilidad, que la Ley les da, de hacerse funcionarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

DISPONGO:

En desarrollo y cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, el personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo que en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral vengan declarados a funcionarizar podrá acceder al correspondiente Cuerpo o Escala de funcionarios con sujeción al siguiente régimen:

  1. - La Consejería de Presidencia y Administración Territorial hará pública la adscripción de los titulares...

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