DECRETO 250/1995, de 14 de diciembre, por el que se regula el nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-12-1995 Nº Boletín: 242 / 1995

DECRETO 250/1995, de 14 de diciembre, por el que se regula el nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Entre los puestos de trabajo cuya relación debe confeccionar cada Entidad local con arreglo a la normativa básica dictada por la Administración del Estado, se encuentran aquéllos que tienen atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Estas funciones, que son necesarias en todas las Corporaciones locales, están reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, por tanto, también están reservados a estos funcionarios los puestos de trabajo que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de dichas funciones, tal y como establecen el artículo 92.2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 7.º 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La última de las Disposiciones citadas Real Decreto 1174/1987 no sólo establece el estatuto reglamentario de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional sino que contiene las previsiones necesarias para que los puestos de trabajo que les están reservados, se desempeñen efectivamente por ellos. Sin embargo, y como quiera que puedan darse situaciones en las que los puestos reservados a habilitados nacionales no puedan ser desempeñados por los mismos, el artículo 42.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, hoy derogado, apoderaba al Ministerio para las Administraciones Públicas para efectuar nombramiento de funcionario interino, para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, de una persona que reuniese las condiciones de titulación exigidas para el desempeño del mismo.

Esta posibilidad de llevar a cabo nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se ha contemplado en las sucesivas disposiciones que han regulado las formas de provisión de los puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, con la particularidad de que actualmente la Administración competente para efectuar estos nombramientos no es la estatal sino la de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al disponer en su artículo 64, Uno que «Con respeto, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las Corporaciones locales por razón de necesidad o urgencia, podrán proponer nombramientos de funcionarios interinos, para ocupar puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, a favor de personas en posesión de la titulación exigida para el acceso a la Subescala y Categoría a que los puestos pertenezcan. Las resoluciones de nombramiento se efectuarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Se ha operado por tanto a través de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, una transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas que, en el caso de Castilla y León, entran automáticamente a formar parte de su acervo competencial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 27.1, 8.ª del Estatuto de Autonomía, según el cual «en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: Alteraciones de términos municipales y las que correspondan a la Administración del Estado...

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