Decreto 9/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba la Relación Parcial de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba la Relación Parcial de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como a las exigencias que, en cada momento requiere la prestación eficaz del servicio público.

El presente Decreto se inscribe en la necesidad de completar el marco de la reorganización de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de los servicios periféricos, cuya estructura orgánica desarrolla el Decreto 24/2003 de 6 de marzo y cuyas bases ya fueron instauradas en el Capítulo II del Título III de su propio Reglamento, aprobado por Decreto 287/2001 al determinarse en su artículo 19, que la gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las áreas de salud, se realizará a través de las Gerencias de Salud de Área. A partir de lo anterior, se recogen los distintos puestos de trabajo que nutren el organigrama establecido en el aludido Decreto 24/2003 constituido en sus perfiles básicos, por las Divisiones de Secretaría, Asistencia Sanitaria e Inspección y Gestión Económica y de Infraestructuras, al frente de las cuales se sitúa la figura del gerente territorial.

Por lo demás, desde el punto de vista cuantitativo, existe concordancia básica respecto del número de puestos de trabajo incluidos en el Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre sobre el traspaso a la Comunidad de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, sin perjuicio de lo cual se incluyen determinados puestos que se entienden imprescindibles para el normal...

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