ORDEN ADM/468/2009, de 20 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al régimen establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/468/2009, de 20 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al régimen establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Al amparo de lo establecido en el artículo 29.2, párrafo segundo, del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León existen varias promociones de funcionarios de los Cuerpos relacionados en el epígrafe, procedentes de las pruebas selectivas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2005, 2006 y 2007, que fueron nombrados en destino provisional.

El citado Reglamento General regula, así mismo, en su disposición adicional cuarta un procedimiento excepcional de provisión, que se caracteriza por el establecimiento de una segunda fase de adjudicación de puestos, que está dirigida exclusivamente a los funcionarios nombrados en adscripción provisional que no hubieran obtenido destino definitivo en la primera fase. En esta segunda fase del concurso se ofertarían únicamente aquellos puestos que hubieran resultado vacantes como consecuencia de que a sus titulares se les hubiera asignado destino en la primera fase del mismo, y en los que concurra, además, el requisito de tener asignado un nivel de complemento de destino igual o inferior al mínimo de los convocados para cada Cuerpo. Otra peculiaridad de este tipo de concurso consiste en que en esta segunda fase del procedimiento, en cuanto a méritos se refiere, sólo se valorará la antigüedad acreditada en servicio activo en el Cuerpo desde el que participen estos concursantes forzosos, resolviéndose los desempates acudiendo al número de orden obtenido en el proceso selectivo correspondiente, con preferencia, de las promociones anteriores sobre las posteriores.

Con el objetivo principal de poner fin a esta situación de provisionalidad en lo que a la provisión de destino inicial de los funcionarios se refiere, y encontrándose vacantes y con dotación presupuestaria puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya cobertura corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen excepcional establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto del concurso.

  1. Es objeto del presente concurso la provisión, en una primera fase, de los puestos señalados en el Anexo I 'Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados', a la que podrán acceder todos los funcionarios que reúnan los requisitos y condiciones de participación establecidos en la base segunda de la presente Orden.

  2. Una vez resuelto definitivamente el procedimiento de provisión previsto en el apartado anterior, en el supuesto que hubiera concursantes forzosos de los contemplados en el apartado 6 de la base segunda que no hayan obtenido destino definitivo en alguno de los puestos vacantes ofertados relacionados en el Anexo I, mediante Orden de la Consejería de Administración Autonómica, y únicamente para este colectivo de funcionarios, se convocará la provisión, en una segunda fase, de los puestos de resultas del mismo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al mínimo de los convocados en la primera fase.

    Esta convocatoria complementaria se ajustará a las normas especiales establecidas en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

  3. Los puestos convocados para su provisión en esta convocatoria están adscritos únicamente al Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo/Subgrupo A2).

  4. La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, y 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

    Segunda. Requisitos de participación.

  5. Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes relacionados en el Anexo I identificados con los códigos A1 y A5 en la columna 'Adm.', todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración o asimilados al mismo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en dicho Cuerpo, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados al Cuerpo a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.

  6. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  7. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de esta base respecto de los funcionarios nombrados en adscripción provisional.

  8. Los funcionarios de otras Administraciones públicas, excluido el personal docente e investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de Administración Local, podrán participar en el presente concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos determinados en el mismo, y exclusivamente para la provisión de los puestos que hayan sido declarados abiertos a otras Administraciones públicas según se especifica con el código A5 dentro de la columna de Administración y con la descripción específica del Cuerpo o Escala o genérica de Otros Cuerpos similares dentro de la columna Cuerpo/Especialidad que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Dichos funcionarios sólo podrán participar en la presente convocatoria siempre que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, tengan un puesto de trabajo definitivo y hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, sin perjuicio de que, a estos efectos, les sea de aplicación, en su caso, lo previsto en el apartado 5 de esta base.

    Los funcionarios con destino definitivo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritos a ella deberán contar, además, con la previa autorización para su movilidad, según se establece en el apartado cuarto.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

  9. Los concursantes voluntarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de

    la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto obtenido con carácter definitivo por los procedimientos de libre designación o concurso.

    A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.

    Los que se encuentren en situación de...

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