ORDEN PAT/846/2007, de 25 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario del Grupo A, del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos), Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmac...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/846/2007, de 25 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario del Grupo A, del Cuerpo Facultativo Superior,

Escala Sanitaria (Médicos), Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos), Cuerpo Facultativo Superior (Biólogos),

Cuerpo Facultativo Superior (Químicos), en la Consejería de Sanidad.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que será de aplicación supletoria, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos que figuran en la columna Cuerpo/Escala del Anexo I de la presente Orden o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios asimilados a Cuerpos o Escalas de esta Administración deberán acreditar tal condición, para lo cual aportarán copia compulsada de la correspondiente resolución.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios de otras Administraciones públicas, excluido el personal docente e investigador, de instituciones penitenciarias y de la Administración Local, podrán tomar parte en el presente concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos determinados en el mismo, y exclusivamente para la provisión de las plazas que hayan sido declaradas abiertas a otras Administraciones públicas según se especifica con la denominación A.P. dentro de la columna de Administración y con la descripción específica del Cuerpo o Escala o genérica de Otros Cuerpos similares dentro de la columna Cuerpo/Escala que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Los funcionarios de otras Administraciones públicas en situación de servicio activo que tengan un puesto de trabajo definitivo podrán participar en la presente convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, sin perjuicio de que, a estos efectos, les sea de aplicación, en su caso, lo previsto en el apartado 4 de esta base.

  4. Los funcionarios de esta Administración en situación de servicio activo que tengan un puesto de trabajo definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A efectos del computo de los dos años, a los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban con anterioridad, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho Cuerpo o Escala de procedencia.

    Los funcionarios que se encuentren adscritos provisionalmente, sin tener reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional por nuevo ingreso o reingreso, podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  5. Los funcionarios que se encuentren en el primer año de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de genero y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  6. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales...

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