ORDEN PAT/213/2007, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo A del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) o (Médicos Atención Primaria) en la Administración de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/213/2007, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo A del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) o (Médicos Atención Primaria) en la Administración de Castilla y León.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que será de aplicación supletoria, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto del Concurso.

Son objeto del presente concurso todos los puestos de trabajo vacantes, cuya forma de provisión es el concurso ordinario, señalados en el Anexo I A 'Relación de puestos vacantes', así como, los puestos señalados en el Anexo I B 'Relación de puestos a resultas' que, desempeñándose con carácter definitivo, resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

Segunda. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) o (Médicos Atención Primaria) cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos o Escalas a que se refiere el párrafo anterior.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

  3. Concursantes Forzosos.

    Tendrán esta consideración y estarán obligados a solicitar todas las plazas ofertadas los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Excedentes forzosos.

    2. Servicio activo con destino provisional en puestos objeto del presente concurso. Se exceptuan los supuestos de cese de puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso y supresión de puesto de trabajo.

    3. Aquéllos que hubieran cumplido el período de suspensión en firme impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, con pérdida de puesto de trabajo, así como los que lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que concursando no solicitaran todas las plazas ofertadas, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, excepto los excedentes forzosos que pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  4. Los concursantes en situación de servicio activo con destino provisional que pretendan ejercitar los derechos de preferencia señalados en la Base 8.2 en el presente concurso, deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad para los que cumplan los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque estaAdministración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

  5. Concursantes voluntarios.

    Podrán concursar con tal carácter los funcionarios no incluidos en el apartado anterior si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A efectos del computo de los dos años, a los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeANEXO

    ñaban con anterioridad, se les computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.

    Los que se encuentren en situación de servicios especiales no teniendo en adscripción definitiva ningún puesto incluido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  6. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  8. Petición Condicional.

    En el supuesto de estar interesados en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos y posean adscripción definitiva, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso...

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