ORDEN MAM/349/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Salmónidos para el año 2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/349/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Salmónidos para el año 2006.

La Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, define en su artículo 12 los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y concreta en su Anexo III los que funcionarán durante la temporada de pesca 2006. Asimismo, el citado artículo establece que el acceso a los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, se regularán específicamente.

Siendo necesario regular la prioridad en el uso de los citados Escenarios, fijar limitaciones en los calendarios disponibles en los meses de mayor interés para la pesca de salmónidos, definir los requisitos para acceder a los mismos y los condicionantes generales en las concesiones de uso que se otorguen,

DISPONGO:

Artículo 1 º Prioridades.

El acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de salmónidos recogidos en el Anexo III de la Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, se hará con los siguientes criterios de prioridad:

  1. Celebración de las competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a efectos de la presente orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas, quedando por tanto excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.

  2. Celebración de eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.

  3. Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca promovidos por sociedades colaboradoras de pesca: Concursos infantiles, concursos para la tercera edad, concursos para minusválidos y prácticas de cursos formativos dirigidos exclusivamente a estos tres colectivos.

  4. Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de Castilla y León: Actividades de fomento y divulgación de la pesca.

  5. En el resto de jornadas disponibles, el acceso a la pesca quedará a disposición de todos los pescadores, en las condiciones establecidas en el artículo 5.º de la presente Orden.

Artículo 2 º Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de Salmónidos:

  1. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y...

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