LEY 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 21 de julio de 1998, fue publicado el Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Dicho trámite permitió la posterior declaración del Espacio Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) con la figura de Parque Natural mediante Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Desde el año 1998 este espacio forma parte de la Red Natura 2000 al haber sido incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario. Esta situación se reforzó al ser incorporada en el año 2000 en la propuesta de Zonas de Especial Protección para las Aves. Conforme a lo recogido en el punto 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, de protección de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, cualquier plan, proyecto o programa sólo podrá ser autorizado tras haber sido sometido a una adecuada evaluación de sus efectos sobre los valores que justificaron la declaración del lugar, y tras haberse asegurado su no afección significativa que pudiera afectar a la integridad de dicho lugar. Esta normativa es coherente con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por si solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.

Durante estos últimos años, han surgido en el ámbito de la Montaña Palentina

zona de San Glorio en León y sus inmediaciones en Palencia y Cantabria, que incluiría las instalaciones necesarias para la práctica de esquí alpino. Estas actuaciones permitirían, en el caso de que su evaluación ambiental fuera satisfactoria, una oportunidad de desarrollo de estos términos municipales, como ya ha ocurrido en otros territorios de España.

No obstante, estas iniciativas no tienen cabida con la normativa que rige el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, ya que el apartado 8 del artículo 47 y el apartado 4 del artículo 63 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prohíben la construcción de estaciones de esquí alpino en su ámbito de aplicación. Entre los objetivos del Parque Natural, establecidos en el artículo 9 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se citan como prioritarios la conservación de los recursos naturales, su diversidad y dinámica pero también se plantea la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural y la mejora de sus condiciones de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.

Por otra parte, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del colindante Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León, contempla la posibilidad de analizar en sus zonas de uso limitado la incorporación de este tipo de instalaciones condicionada a la evaluación de su impacto sobre los valores de este espacio. Los elementos a proteger, en especial las dos especies más amenazadas oso pardo y urogallo, están presentes en ambos espacios, por lo que es deseable que la normativa de aplicación sea común y no discrepante en ellos.

Diferentes Ayuntamientos incluidos en el Parque Natural y las Cortes de Castilla y León han solicitado la modificación de la normativa que impide el desarrollo de los proyectos de estaciones de esquí alpino, siempre que existan garantías de preservar el rico patrimonio natural que atesoran. Dicha modificación abriría la posibilidad de autorizar determinados proyectos, previo análisis y evaluación de las repercusiones ambientales y de su adecuación a los objetivos de conservación del Parque Natural, lo cual es plenamente acorde con la normativa europea en la materia.

Por ello, se considera necesaria la adopción de las medidas oportunas para permitir la evaluación ambiental de estas actividades, garantizando a través de este procedimiento su compatibilidad con la conservación de los valores que motivaron la declaración de esta zona como Parque Natural.

Para la consecución de las finalidades expuestas se ordenan las modificaciones de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, que se contienen en la presente Ley.

Artículo Único En la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, se incorporan siete disposiciones adicionales con el siguiente tenor:

Disposición Adicional Primera.

Se modifica el punto 4 del artículo 12 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente

Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona y las ligadas a estaciones de esquí alpino.

Disposición Adicional Segunda.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Parque dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos.

Disposición Adicional Tercera.

Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose minimizar el impacto ambiental de aquéllas que requieran la creación de infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disposición Adicional Cuarta.

Se modifica el apartado C del artículo 27 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas.

Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de algún modo los mismos. La realización de movimientos de tierras, actividades extractivas o la instalación de infraestructuras que puedan alterar significativamente el paisaje requerirá de una adecuada evaluación y, en cualquier caso, la adopción de las oportunas medidas de integración paisajística.

Disposición Adicional Quinta.

Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en /las zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera para lo cual será preciso la autorización de la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación.

Disposición Adicional Sexta.

Se modifica el apartado 8 del artículo 47 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible.

Disposición Adicional Séptima.

Se modifica el apartado 4 del artículo 63 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino.

En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disposición Final Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de mayo de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

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