DECRETO 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

El apartado 4 del artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece que la declaración de un Espacio Natural Protegido exigirá la previa elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

4500 Miércoles, 15 de marzo 2006 B.O.C. y L. - N.º 52

Con fecha 21 de julio de 1998, fue publicado el Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Dicho trámite permitió la posterior declaración del Espacio Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) con la figura de Parque Natural mediante Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente CobreMontaña Palentina (Palencia).

Durante estos últimos años, han surgido en el ámbito de la Montaña Palentina diferentes iniciativas de desarrollo económico y empresarial, derivadas de una creciente demanda social por las actividades de ocio, tiempo libre y disfrute en la naturaleza. Entre ellas, se han promovido varias iniciativas para el desarrollo de una estación invernal en la zona de San Glorio en León y sus inmediaciones en Palencia y Cantabria, que incluiría las instalaciones necesarias para la práctica de esquí alpino.

No obstante, estas iniciativas no tienen cabida con la normativa que rige el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, ya que el apartado 8 del artículo 47 y el apartado 4 del artículo 63 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prohíben la construcción de estaciones de esquí alpino en su ámbito de aplicación.

Entre los objetivos del Parque Natural, establecidos en el artículo 9 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se citan como objetivos prioritarios la conservación de los recursos naturales, su diversidad y dinámica...

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