ORDEN AYG/663/2008, de 14 de abril, por la que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/663/2008, de 14 de abril, por la que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El fuego bacteriano es una enfermedad causada por la bacteria anaeróbica Erwinia amylovora que afecta a varias especies de la familia de las rosáceas, principalmente frutales de pepita (peral, manzano y membrillero) y algunas plantas ornamentales (pertenecientes a los géneros Crataegus, Sorbus, Pyracantha, Cotoneaster...) y ocasiona la muerte de los árboles de las variedades sensibles.

En Castilla y León se tuvo constancia de la enfermedad en 1996 en la provincia de Segovia, en una partida de plantas de procedencia europea.

Posteriormente, se han detectado focos aislados en las provincias de Burgos, León, Palencia, Segovia y Valladolid hasta que en el año 2006 se localiza un importante foco que afecta a varios municipios de la comarca de La Cepeda, en la provincia de León. En el año 2007 se ha extendido la superficie afectada a la comarca de El Bierzo, zona frutícola con una producción muy importante de manzana y pera con marchamos de calidad.

El factor limitante de esta enfermedad es que no existen medios químicos eficaces para su control, por lo que las medidas preventivas, la observación de los primeros síntomas y la destrucción de los vegetales infectados, son los medios más adecuados para su control y erradicación.

La Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera al fuego bacteriano como organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea y reconoce al Estado Español como zona protegida. Esta Directiva ha sido modificada contemplando, entre otros organismos nocivos, al agente causal del fuego bacteriano.

En España, mediante el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio estableció el Programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre.

En el ámbito de Castilla y León, la Orden de 22 de septiembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por Orden AYG/599/2006, de 29 de marzo, estableció la prohibición de plantar especies ornamentales hospedantes de la bacteria Erwinia amylovora, causante del fuego bacteriano de las rosáceas, en determinados cultivos.

Asimismo, mediante Orden AYG/72/2008, de 15 de enero ('B.O.C. y L.

n.º 17, de 25 de enero), se estableció el baremo de indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteria Erwinia amylorova en la Comunidad de Castilla y León.

La aparición de focos de la bacteria Erwinia amylovora, causante del fuego bacteriano de las rosáceas, hace necesario aplicar una serie de medidas y actuaciones estrictas para la erradicación y control de la enfermedad, así como pormenorizar determinados procedimientos contenidos en dichas medidas.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las medidas de control y erradicación del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) para evitar su propagación en el territorio de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente disposición se establecen las siguientes definiciones:

Control oficial: Es el que efectúan los técnicos oficiales de los Servicios Oficiales...

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