ORDEN CYT/1690/2009, de 17 de julio, por la que se convocan los Premios Fray Luis de León en la modalidad de Creación Literaria, edición de 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/1690/2009, de 17 de julio, por la que se convocan los Premios Fray Luis de León en la modalidad de Creación Literaria, edición de 2009.

Mediante Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, se crean los Premios Fray Luis de León, con el fin de distinguir la creatividad y la belleza artística en todas sus modalidades, impulsar la creación literaria en lengua castellana, así como promocionar y difundir cualquier iniciativa que afecte al ámbito del libro y su entorno.

El artículo 6.º del citado Decreto establece que los premios se convocarán anualmente mediante Orden de la Consejería de Cultura y Turismo.

Las bases reguladoras de la concesión de los Premios Fray Luis de León en la modalidad de Creación Literaria se establecen actualmente en la Orden CYT/1017/2009, de 6 de mayo, de la Consejería de Cultura y Turismo (Corrección de errores en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 133, del 15 de julio de 2009).

En consideración al interés que presentan estos premios para el cumplimiento de sus respectivos fines, la Consejería de Cultura y Turismo y la Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León contribuyen al desarrollo de la presente edición, desde sus correspondientes ámbitos de actuación y con sus respectivos medios, en el marco de colaboración articulado con este fin, motivo por el cual se tiene en cuenta en la presente Orden la coordinación de sus respectivas actividades.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, en la Orden CYT/1017/2009, de 6 de mayo, y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la edición correspondiente al año 2009 de los Premios Fray Luis de León, en la modalidad de Creación Literaria.

Segundo. Participantes.

2.1. Podrán participar en los premios que se convocan mediante la presente orden los escritores de cualquier nacionalidad.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Obras.

3.1. Las obras que se presenten deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas, no podrán haber sido premiadas en otros concursos y deberán responder a uno de los siguientes géneros: narrativa, ensayo, poesía o teatro.

3.2. La extensión de las obras no podrá ser inferior a 150 folios mecanografiados, por una sola cara, para las obras de narrativa y ensayo, ni a 50 folios para las obras de teatro, y será como mínimo de 500 versos para las obras poéticas. Excepto en poesía, en el resto de géneros deberá utilizarse una fuente de 12 puntos y no más de 35 ni menos de 28 líneas por cada página.

3.3. Las obras que no se ajusten a estos requisitos serán descartadas.

3.4. En el género de ensayo, no se admitirán obras redactadas para la obtención de grados académicos.

Cuarto. Forma de presentación.

4.1. Para participar en la presente convocatoria el autor o autores deberán presentar los originales de las obras bajo lema o seudónimo, por triplicado y convenientemente encuadernados, adjuntándose a los mismos un sobre cerrado en el que deberá figurar:

En el exterior: Título de la obra y el lema o seudónimo.

En el interior: Nombre y apellidos del autor o autores, su dirección postal y su teléfono; datos biográficos; breve currículum vitae; y fotocopia del D.N.I., del documento de identificación equivalente para...

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