ORDEN CYT/1017/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Decimosexta. Objeto de la Ayuda.

Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto el establecido en la Base Primera punto 2 de la presente Orden.

Decimoséptima Beneficiarios. Requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

    2. No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

    3. Tener extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.

    4. Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

  2. Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable.

    Decimoctava. Obligaciones del beneficiario.

  3. Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  4. El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.

  5. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

    Decimonovena. Documentación.

    La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en la Base Séptima 3.3.2, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.

    Vigésima. Cuantía de la ayuda.

  6. La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la presente Orden, será la siguiente:

    1. Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

    2. Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

  7. Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

    SERVICIO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.

    Advertido error en la publicación de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación ('B.O.C. y L.' n.º 38, de 25 de febrero), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

    En la página 5589, base 13.' (Comisión de valoración), punto 1:

    Donde dice:

    '1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, la subvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del...

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