ORDEN CYT/1017/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.
Decimosexta. Objeto de la Ayuda.
Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto el establecido en la Base Primera punto 2 de la presente Orden.
Decimoséptima Beneficiarios. Requisitos.
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Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
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No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
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Tener extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.
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Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.
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Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable.
Decimoctava. Obligaciones del beneficiario.
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Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
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El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
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Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Decimonovena. Documentación.
La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en la Base Séptima 3.3.2, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.
Vigésima. Cuantía de la ayuda.
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La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la presente Orden, será la siguiente:
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Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
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Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
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Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
SERVICIO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.
Advertido error en la publicación de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación ('B.O.C. y L.' n.º 38, de 25 de febrero), se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 5589, base 13.' (Comisión de valoración), punto 1:
Donde dice:
'1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, la subvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del...
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