ORDEN SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones públicas competentes desarrollarán actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 15.2 la formación especializada en Ciencias de la Salud como aquella que tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma, en correspondencia con la configuración de la formación sanitaria más flexible y permeable, favorecedora de una visión multiprofesional y multidisciplinar de conjunto, acorde a las nuevas necesidades.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, persigue esas mismas finalidades y respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, incorpora conceptos unitarios en todo el sistema de formación sanitaria especializada que se ponen de manifiesto en la relación global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud. En desarrollo del mencionado Real Decreto, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, configurando los elementos docentes necesarios a tal fin.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y partiendo de la existencia de ámbitos cruciales de conocimientos, prácticas y habilidades que son compartidas por las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud, resulta conveniente promover y sistematizar actuaciones formativas transversales y comunes dirigidas a los especialistas en formación por el sistema de residencia facilitando, de este modo, al futuro especialista un aprendizaje más integral.

Se trata, por tanto, a través de esta norma, de regular un plan formativo transversal común dirigido a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, por el sistema de residencia, que promoviendo la mejora de la calidad de la formación sanitaria

Por ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1.f y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el plan formativo transversal común para los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, por el sistema de residencia, que se formen en los centros y unidades docentes acreditados del Servicio de Salud de Castilla y León, dirigido a proporcionar una formación integral en áreas de competencias esenciales y compartidas por las distintas especialidades.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Con carácter general, el plan formativo transversal común será de aplicación a los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León en las especialidades médicas contempladas en el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

  2. Asimismo, será de aplicación a los residentes que se formen en las especializaciones farmacéuticas y en las especialidades de psicología, enfermería y multidisciplinares contempladas en los apartados 2, 3 ,4 y 5 del Anexo I del citado Real Decreto, en aquellos contenidos que respondan a competencias comunes con sus programas formativos oficiales.

Artículo 3 Características del plan formativo transversal común.

El plan formativo transversal común reúne las siguientes características:

  1. Es una formación común a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León.

  2. Es una formación complementaria y compatible con los programas específicos oficiales de cada especialidad.

  3. Es una formación de mínimos , sin perjuicio de que los centros y...

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