ORDEN HAC/1637/2011, de 27 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2012 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, define la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

La formación para el Empleo de las Administraciones Públicas ha de contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal de las Administraciones asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones.

En el marco del mencionado Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y siguiendo la línea iniciada para el ejercicio 2011, la Viceconsejería de Función Pública y Modernización Autonómica, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), ha diseñado un único Plan de Formación para el año 2012 destinado tanto al personal de la Administración de la Comunidad, como a empleados públicos de otras Administraciones Públicas que operan en el territorio de Castilla y León, ofreciéndoles una formación en conocimientos, habilidades y competencias para la mejora continua, eficacia y modernización de la Administración y, en definitiva, de los servicios que ésta presta a los ciudadanos.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión de Formación Continua, a propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización esta Consejería:

RESUELVE

PRIMERO.- Publicar las actividades formativas del Plan de Formación de la ECLAP para 2012 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en el Anexo, cuyas características y contenido se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es, «Plan de Formación de la ECLAP 2012».

SEGUNDO.- Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en el Plan de Formación de la ECLAP para el año 2012 y que se gestionarán por la ECLAP, las Consejerías y Organismos Autónomos correspondientes.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

  1. Requisitos de los solicitantes.

    1. - Podrán solicitar su participación en las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad y en las Administraciones de Entidades Locales de Castilla y León, el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad y el personal de la Administración del Estado en Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en cada una de ellas.

      En las actividades realizadas en colaboración con otras Comunidades Autónomas podrá participar el personal de sus Administraciones.

      Queda excluida la participación del personal docente de la Consejería de Educación, que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria, y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo para este personal en las actividades de formación sectorial de la Consejería de Sanidad.

      Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o de excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.

    2. - Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes de las actividades que se convoquen y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

  2. Convocatorias.

    1. - Por medio de resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización se convocarán los cursos de formación general y de formación sectorial comprendidos en los siguientes períodos del año 2012:

      - de marzo a junio, en la primera convocatoria, y

      - de julio a noviembre, en la segunda convocatoria.

      Dichas resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y establecerán el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria.

      La primera convocatoria tendrá lugar el día siguiente al de la publicación de la presente orden y la segunda, en la primera semana del mes de mayo.

    2. - Las convocatorias y la información para participar en las acciones formativas previstas en el Plan de Formación bajo las modalidades de foros, jornadas, conferencias y programas se publicarán directamente en la dirección web de la ECLAP, con independencia de otros medios que, para cada caso, se consideren oportunos para su difusión a los destinatarios.

  3. Solicitudes.

    1. - La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de participación obligatoria.

    2. - Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP ( www.eclap.jcyl.es ), en el Portal del Empleado Público, para el personal de la Administración autonómica, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    3. - Para cada convocatoria, se podrán solicitar, como máximo, dos cursos de formación general gestionados por la ECLAP, aunque sólo uno de ellos podrá tener una duración de veinticinco o más horas, y otros dos de formación sectorial gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos, con la misma limitación en cuanto al número de horas de los cursos, siempre, en ambos supuestos, que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos y no coincidan sus fechas de realización.

      En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de ellas.

    4. - Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.

    5. - La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

    6. - Los cursos descentralizados, de externado, que se realicen en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los interesados destinados en la misma provincia en que se imparta el curso.

      Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, y su realización implicará la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones. Dicha circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) deberá especificarse en la solicitud.

  4. Presentación de solicitudes.

    1. - Los interesados en participar en alguna de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica deberán solicitarlo dentro del correspondiente plazo establecido en cada una de las convocatorias, a través del sistema automatizado de envío o por medio del servicio telefónico de atención 012.

      Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado.

      La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en cada convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

      El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

    2. - Para participar en los cursos de formación de bomberos, responsables de emergencias y policías no será necesario presentar solicitud, ya que los procesos de publicidad y selección de participantes se realizarán de acuerdo con los criterios de la Comisión de Formación en Protección Civil.

  5. Selección de participantes.

    1. - La selección de los participantes se efectuará de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y de conformidad con los criterios generales previstos en éste y en el siguiente apartado.

    2. - A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos de formación general gestionados por la ECLAP y en otro de los gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos, salvo que se trate de cursos de menos de veinticinco horas de duración en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más, ya sea de formación general o de formación sectorial.

    3. - No se podrá participar en un curso de formación o de perfeccionamiento si se ha realizado previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si han transcurrido más de cinco años desde su realización.

    4. - Por razones de urgencia y necesidad, los Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales podrán proponer la inclusión de aquel personal de la Administración autonómica que consideren necesario, mediante escrito motivado y...

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