ORDEN PAT/1727/2005, de 21 de diciembre, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1727/2005, de 21 de diciembre, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2006.

El Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León plasma la política del gobierno regional dirigida a la modernización e innovación de los servicios públicos autonómicos, con un horizonte temporal de 2004 a 2007, contemplando dentro del Capítulo VI-6 el Programa de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) incluido en el Plan de desarrollo de la Función Pública.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León ECLAP marca las directrices a seguir en las estrategias de formación de empleados públicos para los tres años siguientes, abriendo el camino de la plurianualidad en la planificación de las acciones formativas que deberán concretarse en los correspondientes planes y programas anuales de formación de manera coherente y coordinados con los objetivos institucionales y organizativos de la Administración.

Por otra parte, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General para la Formación Continua han suscrito con fecha 21 de septiembre de 2005 el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006 con una vigencia de cuatro años.

De acuerdo con las competencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León cuya misión consiste en 'potenciar la modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, aportando un valor añadido a los servicios prestados al ciudadano', el Plan de Formación para el año 2006 hace hincapié en la planificación basada en la demanda de formación de las Unidades Administrativas y fundamentada en las necesidades reales de la Organización, velando por el rigor y la calidad en la puesta en marcha de las acciones formativas hacia un desempeño excelente y eficaz, en un contexto de gestión por competencias y dotando a la organización de la cualificación necesaria para una simplificación, racionalización y mejora de los procesos de trabajo.

El Plan de Formación no sólo pretende proporcionar conocimientos, sino también posibilitar un cambio general a una nueva cultura administrativa, a partir del cambio personal de conocimientos, habilidades y actitudes.

En este sentido, el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2006 se ha elaborado en base a los Planes Estratégicos citados, a los objetivos contemplados en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, al estudio de necesidades de formación realizado y a las propuestas y valoraciones de los responsables de las Unidades Administrativas, de los representantes sindicales y de los propios participantes en los cursos desarrollados en los planes anteriores.

El Plan de Formación 2006, engloba acciones de formación continua y acciones de formación en competencias básicas en un único texto, lo que pretende facilitar a los empleados públicos de Castilla y León, la elección curricular adaptada a sus necesidades y a las del puesto de trabajo que desempeñan.

Este Plan de Formación posibilita la inclusión de actividades formativas a solicitud de los distintos Centros y Unidades Administrativas de acuerdo con el enfoque de gestión por competencias de la formación, generaliza la teleformación o formación 'on line', potencia los cursos de atención al ciudadano con especial incidencia en la atención a colectivos concretos (básico de lengua de signos española, de igualdad de oportunidades y políticas de no discriminación), hace especial hincapié en el área de lenguaje e idiomas, apoya la gestión del conocimiento en la Administración Pública con una amplia programación en el área de tecnologías de la información y de las comunicaciones y profundiza en la formación en habilidades y actitudes positivas hacia la mejora continua y eficacia en el puesto de trabajo (áreas de recursos humanos, dirección y gestión pública y calidad de los servicios).

Para la mayor eficacia en la gestión del Plan y su simplificación administrativa se dispondrá de una plataforma interactiva de teleformación que permitirá potenciar los niveles de calidad, participación, comunicación y trabajo en grupo de todos los participantes en las actividades formativas.

Para garantizar la calidad de los programas y actividades formativas incluidas en este Plan se profundizará en la mejora de aquellos procesos más importantes, sobre todo la implantación de modelos de calidad en los Centros de Formación, la evaluación diferida y de impacto en la organización, el análisis técnico de las necesidades formativas detectadas y la elaboración de manuales y documentación utilizada en los cursos.

El Plan de Formación, incluye los Programas de Apoyo a la Promoción y de Formación de Directivos que se convocarán a lo largo del presente año y que pretende ser ejemplo y motor de cambio de nuestra Administración.

Este Plan de Formación se complementa con los programas de Prevención de Riesgos Laborales, de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica y de Formación Específica y Continua de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, que demuestran el esfuerzo que en materia de formación de empleados públicos se quiere realizar desde la Junta de Castilla y León, conscientes de su importancia para la consecución de los objetivos institucionales.

Asimismo, se organizarán actividades formativas bajo diferentes modalidades de formación e intercambio de información, como talleres, jornadas, conferencias y/o foros profesionales que con una sistemática breve y ágil pretenden dar información por un especialista o grupo de especialistas sobre temas de actualidad, jurisprudencia, modificaciones legislativas, etc., en aquellos casos en que sea necesario formar o informar a un número amplio de destinatarios en corto espacio de tiempo.

Destaca la importancia que en este Plan adquiere la Escuela Virtual con la utilización de la Plataforma ya citada y la inclusión de un amplio número de cursos virtuales adecuados a la idiosincrasia de nuestra Comunidad Autónoma, permitiendo ser un agente de vertebración territorial.

Es también reseñable, el esfuerzo realizado para simplificar la forma de acceder a las acciones formativas, habiéndose realizado una importante labor para posibilitar la utilización de todos los canales de comunicación disponibles para la presentación de la solicitud por los empleados públicos (Internet, Teléfono, Fax, y presentación convencional). Así mismo, la eliminación de la necesidad de contar con la supervisión inicial del superior jerárquico, permitirá la agilización de la tramitación.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe de la Comisión de Formación Continua, de la Mesa de Formación de esta Administración y del Consejo Asesor de la ECLAP, a propuesta de la Dirección General de Función Pública esta Consejería:

RESUELVE:

Primero. Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas que se convocan, a gestionar por la Escuela de Administración Pública para el año 2006.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación para el año 2006, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

  1. Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I, excepto el personal docente de la Consejería de Educación y el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

    En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación de Incapacidad Temporal.

  2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

  3. No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de cinco años que se realizó.

  4. Únicamente se podrá participar en uno de los cursos convocados, salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas o no existan suficientes solicitudes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas.

  5. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

  6. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica.

    II. SOLICITUDES

  7. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo preferentemente por el sistema automatizado de envío, o preferentemente; también a través de registro, por fax o por teléfono de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de estas normas.

  8. Se podrán...

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