Orden EYC/386/2003, de 28 de febrero, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica, a desarrollar en el año 2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

concluido el estudio, por una memoria final que deberá entregarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto.

11.3. La Consejería de Educación y Cultura se re s e rva el dere cho de i n s p e c c i ó n ,s eguimiento y control de los programas de actividades así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesari o s ,s i n perjuicio de las actuaciones de control fi n a n c i e ro que correspondan a la I n t e rvención General en relación con las subvenciones concedidas.

Duodécima. Altas y bajas en el equipo investigador.

12.1. Podrán incorporarse nuevos miembros al equipo investigador.

No obstante, la formalización de incorporación por parte de la Consejería de Educación y Cultura sólo se re a l i z a r á , si pro c e d e, con ocasión del informe anual al que se refiere la base anterior, al cual se adjuntará la solicitud de incorporación del investigador principal justificando la petición, la conformidad del nuevo miembro con el tiempo de dedicación al proyecto, currículum vitae y copia del D.N.I.

12.2. Sólo en casos muy justificados se concederá la baja como miembro del equipo investigador. Solicitará la baja el investigador principal, en cualquier momento de la ejecución del proyecto, con la conformidad del interesado y adjuntando las causas alegadas. En el caso de ser concedida la baja, este investigador no podrá pertenecer a un nuevo equipo in vestigador de otro proyecto de investigación subvencionado al amparo de cualquier convocatoria del Programa de Apoyo da Proyectos de Investigación hasta que concluya el pr oyecto en el que cause baja.

12.3. Las solicitudes de incorporación o baja de miembros del equipo investigador se formalizarán con el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito.

Decimotercera. Publicidad.

13.1 Los resultados de los tr abajos correspondientes a proyectos subvencionados por esta Consejería podrán estar a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

13.2. En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Decimocuarta. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compat i bles con otras ayudas concedidas para...

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