ORDEN PAT/1243/2006, de 20 de julio, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan deFormación Interadministrativo de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2006

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1243/2006, de 20 de julio, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan deFormación Interadministrativo de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2006.

Por Resolución de 17 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo: INAP), se convocó, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Administraciones Públicas, la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de carácter interadministrativo entre los promotores contemplados en el artículo cuatro del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Este IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante: IV AFCAP), tuvo su desarrollo de conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden del Ministerio deAdministraciones Públicas de 12 de enero de 2006, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de Formación Continua para el año 2006, adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b) del artículo diez y seis del IV AFCAP.

Estas ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2006, los planes de formación continua interadministrativos promovidos en el ámbito de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administración Local.

Las presentes medidas formativas se hallan previstas en el Plan Estratégico de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que parte del escenario establecido en el Acuerdo /28/2004, de 19 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que tiene como misión potenciar la modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, aportando un valor añadido a los servicios prestados al ciudadano.

Y más en concreto, el compromiso de colaborar en el desarrollo de los empleados públicos de laAdministración Local, realizando un programa de formación para los empleados públicos de la Administración Local, que potencie la cualificación de este personal con el fin de lograr la modernización, eficacia y profesionalización de la Administración Local de Castilla y León, así como se produzcan sinergias entre el personal de la Administración Local y el autonómico, contribuyendo a generar una propia cultura administrativa de calidad en el territorio castellano y leonés.

La concesión de la ayuda fue aprobada por la Comisión General de Formación Continua en su reunión de 29 de mayo del presente año.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe de la Comisión de Formación Continua en su sesión de fecha 20 de abril de 2006, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, esta Consejería RESUELVE:

Primero. Aprobar las normas que habrán de aplicarse en la organización y desarrollo de la presente acción formativa que se convoca, a gestionar por la ECLAP durante el año 2006.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación Interadministrativo para el año 2006, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 1. Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en las distintasAdministraciones,

Locales y Autonómicas, de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I.

En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación de Incapacidad Temporal.

  1. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

  2. No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de cinco años que se realizó.

  3. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

  4. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica.

    II. SOLICITUDES 6. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo a través de cualquier registro público o por fax.

  5. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

    III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 8. El envío de solicitudes por los interesados a la Escuela de Administración Pública podrá realizarse hasta el día 6 de septiembre de 2006, inclusive, debiendo informar de esta circunstancia al Superior Jerárquico del Centro en que preste sus servicios el solicitante.

    Podrá remitirse fotocopia del modelo de solicitud a través de registro o por fax al número 983 412681.

    IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN 9. Será la Escuela de Administración Pública quien determine las personas apropiadas para recibir la formación.

    Esta realizará el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuará la selección de alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos, dándose preferencia a los empleados públicos de la localidad donde se realice el curso en cuestión, así como a la comarca o provincia de referencia, junto con el cumplimiento de los demás requisitos.

    La Escuela de Administración Pública podrá solicitar al Superior Jerárquico del que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con la acción formativa solicitada.

    Asimismo, se podrá solicitar el asesoramiento de algún profesor de la materia de que trate el curso en aquellos casos que sea conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

  6. Si resultasen seleccionados para un curso un número excesivo de solicitantes de una misma Administración, podrán establecerse criterios de proporcionalidad.

  7. En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignados a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecuen en mayor medida a los requisitos contemplados en la convocatoria, siempre que no influya negativamente en el desarrollo de dichos cursos.

    V. PUBLICIDAD DE LAS RELACIONES DE SELECCIONADOS 12. Efectuada la selección de los participantes, la ECLAP comunicará a las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, para general conocimiento, la relación de seleccionados.

    Asimismo, esta relación se publicará en la página 'web' de la Junta de Castilla y León y se podrá acceder a través del 'Portal del Empleado Público' Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) o en la siguiente dirección www.jcyl.es/eclap, en el apartado 'relación de seleccionados'.

  8. Igualmente, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación en el mismo con las condiciones procedentes para su incorporación.

    El solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al Jefe de su Servicio o al responsable local correspondiente, pudiendo ser excluido de la relación de seleccionados si no se produce esta comunicación. Por necesidades del Servicio u otras causas debidamente motivadas, el Jefe de Servicio o responsable local podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la ECLAP.

    VI. ASISTENCIAA LOS CURSOS 14. Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada que deberán comunicar por escrito.

    La renuncia no justificada debidamente supondrá la exclusión del seleccionado en el resto de las acciones formativas organizadas por la ECLAP a lo largo del presente año, así como de su participación en las convocatorias de la ECLAP del año siguiente.

  9. Excepto para los cursos de teleformación, no podrá realizarse el curso si no se asiste el primer día, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.

  10. La realización de un curso en régimen de internado presupone la aceptación de las normas de organización del Centro donde se desarrolla.

    VII. CERTIFICADOS 17. En todos los cursos se otorgará un Certificado de Asistencia expedido por la Dirección General de la Función Pública, a los alumnos que participen con regularidad en el curso para el que hubieran sido seleccionados.

    Una falta de asistencia superior al 10% de las horas lectivas de cada curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado. La inasistencia deberá justificarse por escrito, en cualquier caso, aunque sea inferior al diez por ciento...

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