ORDEN MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE )1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

En concreto, el artículo 36.b).v) del citado Reglamento dentro de las medidas destinadas a la utilización de tierras forestales, incluidas en el eje 2.

Mejora del medio ambiente y del entorno rural, contempla las ayudas en favor del medio forestal. Por su parte, el artículo 47 prevé que estas ayudas se concederán por cada hectárea forestal a los beneficiarios que suscriban compromisos en favor del medio forestal de forma voluntaria. Asimismo, señala que las ayudas sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes.

Dichos requisitos se concretan para los terrenos que reciben ayudas directas de la política agraria común, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural, así como en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, en los siguientes:

Requisito 11: Roturación o quema de pastos permanentes. (Código de elemento D12). Para ello no se podrán quemar ni roturar los pastos permanentes, salvo para labores de regeneración de la vegetación. En caso de utilizar la quema será necesaria la previa autorización, conforme a la normativa medioambiental en vigor. En cualquier caso será obligatorio mantener el arbolado existente.

Requisito 12: Mantenimiento de pastos permanentes. (Código de elemento D13). Las superficies de pastos permanentes deberán mantenerse en condiciones adecuadas, evitando su degradación y su invasión por matorral. Para ello, se optará por mantener una carga ganadera efectiva adecuada que será siempre igual o superior a 0, 1 UGM/Ha. o por realizar labores mecánicas de mantenimiento o por una combinación de ambas.

Partiendo de lo expuesto, la ayuda regulada en esta orden prevé superar las exigencias de los requisitos obligatorios pertinentes estableciendo los siguientes compromisos para los beneficiarios:

Desbrozar la superficie de acogida.

Mantener como mínimo una carga de 0, 2 UGM por hectárea en la superficie de acogida.

No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación.

En esta Orden se contempla la ayuda en favor del medio forestal, configurándose como una ayuda única anual por explotación ganadera en régimen extensivo, durante un período de cinco años, estableciéndose las bases reguladoras que han de regir su concesión en la Comunidad de Castilla y León. Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente orden contribuirá a:

La implantación de determinadas labores de mejora en superficies forestales sometidas a pastoreo extensivo que supongan una mejora del medio ambiente.

La reducción del riesgo de incendios forestales. Se pretende una planificación de la selvicultura que responda simultáneamente a los distintos objetivos de persistencia de las masas forestales y, con especial atención en algunas zonas, a la prevención de los incendios.

La implicación y responsabilización de los beneficiarios en la mejor gestión de los terrenos forestales que vienen aprovechando como propietarios o en régimen de arrendamiento.

La presente Orden se ha elaborado tomando como marco las normas comunitarias citadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por la que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y del Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).

La ayuda que regula esta Orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias relativas al desarrollo rural (período de programación 2007-2013), establecidas por la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006.Por todo lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales mediante la planificación y coordinación de las intervenciones selvícolas a desarrollar en la superficie forestal.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden son las que se indican a continuación:

    1. La elaboración de un Plan silvopastoral, que deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural.

    2. Las actuaciones que se relacionan a continuación siempre que estén previstas en el Plan silvopastoral aprobado:

    Desbroces.

    Cerramientos ganaderos.

    Puntos de agua.

    Siembras de pastizales.

    Tratamientos selvícolas.

    En las correspondientes órdenes de convocatoria de incorporación se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables, así como los precios de ejecución.

  2. Sólo podrán ser objeto de la ayuda regulada en esta Orden los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León, declaradas por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

  3. La superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta orden será como mínimo de quince (15) hectáreas para expedientes constituidos por agrupación de ganaderos, como es el caso de las Entidades...

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