ORDEN MAM/196/2011, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

En el artículo 4 de la citada Orden, dedicado a la «Financiación de la ayuda» se establecían los porcentajes de cofinanciación de esta medida, en función de la aportación del FEADER, por una parte, y de los Presupuestos Generales del Estado y de los de la Comunidad Autónoma, por otra.

Con fecha 5 de marzo de 2010, a través de la Decisión C(2010)1169, la Comisión Europea aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (versión 3), presentada el 14 de julio de 2009.

Esta modificación ha supuesto la incorporación al Programa de fondos adicionales de FEADER procedentes tanto del «Chequeo médico de la PAC» y del PERE, como del ajuste de la modulación y la reforma de la OCM del vino, que han derivado en la aprobación de unas nuevas tasas financieras, en aplicación del artículo 17.1 del Reglamento (CE) 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio, tasas que han entrado en vigor el 1 de abril de 2010, lo que supone un cambio respecto a la versión 2 del Programa, ya que, por primera vez, dentro de un mismo eje no todas las medidas tienen la misma tasa de cofinanciación.

Teniendo en cuenta que la medida 221 «Primera forestación de tierras agrícolas» del Programa de la Consejería de Medio Ambiente está incluida en el Eje 2, la tasa de cofinanciación del FEADER para este eje es del 40,91%, lo que implica un aumento de 0,91% de cofinanciación comunitaria respeto a la que se recogía en la versión 2 del Programa, lo que supone, por ende, la necesidad de actualización de los porcentajes de cofinanciación estatal y autonómico de la misma.

Así pues, la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León incluye dentro del documento de Programación esta ayuda, siendo su contenido acorde con el citado documento.

Por otra parte, tanto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, como la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, han procedido en estos años a la identificación de las áreas concretas de mayor relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria, estando algunas de estas áreas fuera de las ZEPA declaradas por la Junta de Castilla y León por la presencia de esta especie (Altos de Barahona y Páramos de Layna), por lo que se hace necesario limitar el fomento a la forestación en ellas, en aras a la preservación de esta especie.

En otro sentido, dentro de las obligaciones de los beneficiarios de esta ayuda, en relación con las medidas de información y publicidad, debe hacerse mención expresa a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo VI del Reglamento CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que señala que cuando la operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros los beneficiarios estarán...

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