DECRETO 83/1991, de 22 de abril, de la Consejería de Fomento, sobre Control de Calidad en la construcción.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-04-1991 Nº Boletín: 79 / 1991

DECRETO 83/1991, de 22 de abril, de la Consejería de Fomento, sobre Control de Calidad en la construcción.

La Constitución Española en sus articulos 51, 31 y 47 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, así como de ejecutar el gasto público con criterios de eticiencia y economia, y el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El Estatuto de Autonomia de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su articulo veintiséis las competencias exclusivas sobre las que corresponde asumir la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección. Entre éstas las correspondientes a Vivienda, Obras Públicas que no sean de interés general del Estado, Ferrocarriles, Carreteras y Caminos cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad, Transportes Terrestres y Aprovechamientos Hidráulicos.

El Decreto 33/1984, de 31 de mayo de la Junta de Castilla y León sobre asunción de competencias en materia de vivienda, y el Decreto 34/1984, de 31 de mayo, de la Junta de Castilla y León, sobre asunción de competencias en materia de carreteras, asignan a la Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, las competencias transferidas en materia de Vivienda, Control de Calidad, Patrimonio Arquitectónico y Carreteras respectivamente.

En virtud del Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, la Consejeria de Fomento, asume integramente las funciones de la suprimida Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios establece entre los derechos básicos de los consumidores «la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad» asi como «sus legitimos intereses económicos y sociales», indicando la prioridad de proteger sus intereses cuando se trata de «servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado».

Con el fin de dar cumplimiento expreso a los mandatos establecidos en la Constitución Española, en base a la potestad conferida a esta Comunidad de Castilla y León por el Estatuto de Autonomia, como aplicación especifica de la Ley General para la defensa de los...

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