ORDEN AYG/626/2011, de 3 de mayo, por la que se convocan, para el año 2011, las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Con el objeto de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas por la gestión de purines y facilitar su gestión mediante su tratamiento con nitrógeno en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, con fecha 23 de junio de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 151, el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), para las inversiones en explotaciones agrarias, y en el apartado 3.1.1. «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El artículo 8.2 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería dispone que son competencia de la Dirección General de Producción Agropecuaria «a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores», «b) el fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones» y «c) las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, incluidas la totalidad de las enumeradas en sus disposiciones adicionales y las atribuidas en sus normas de desarrollo». A este respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11.2.c) del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, incide en la necesidad de que las explotaciones de animales mantengan un programa adecuado de manipulación de los residuos generados en la explotación acorde con el tipo de la misma y las especies animales explotadas, para ser desarrollado en el

marco de la legislación que sobre gestión de residuos sea de aplicación en relación con la sanidad animal, la salud pública o las interacciones medioambientales.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a impulsar, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines («B.O.E.» n.º 151, de 23 de junio), y en la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del plan de biodigestión de purines («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 10, de 18 de enero).

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

    1. Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

    2. Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

    3. Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación

      de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

    4. Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

  3. - La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

  4. - Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, por un importe de un 1.000.000 de euros, financiado por los Presupuestos Generales del Estado. Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para el mencionado año. No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros.

  5. - La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Obligaciones del beneficiario.

    Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones):

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  6. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR