ORDEN EYE/1171/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para el año 2010. (Código Registro de Ayudas ECL 058).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se adoptaron nuevas medidas destinadas a mantener y generar empleo con el fin de combatir la actual situación de crisis económica. Entre estas medidas figura la implementación de un Programa de subvenciones para apoyar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores.

Este Programa de subvenciones, encaminado a favorecer el espíritu empresarial, complementa a la línea de subvención de fomento del autoempleo y la de contratación de hasta el tercer trabajador por parte de autónomos, combatiendo, así, el desempleo desde todos los ámbitos de actuación posibles.

Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1, a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

Por último, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2010, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- INSTRUCCIONES.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE FAMILIARES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO AUTÓNOMOS COLABORADORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

  1. - Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por finalidad promover

  2. - En todo caso, cuando el autónomo colaborador que se incorpore sea un familiar de 2.º grado, el autónomo titular del negocio no podrá tener a su cargo más de 3 trabajadores.

    Base 2.- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

    - la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    - el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

    - y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.- Requisitos del beneficiario.

    Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social.

    2. Convivir con el trabajador por cuenta propia titular del negocio.

    3. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

    4. Prestar sus servicios para el titular del negocio en un centro de trabajo ubicado

      en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    5. Que el negocio o actividad económica a la que se va a incorporar el autónomo colaborador se encuadre dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o se trate de una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.

      Base 4.- Exclusiones.

  3. - No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

    1. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.

    2. Los socios de sociedades mercantiles.

    3. Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad...

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