DECRETO 26/1993, de 11 de febrero, por el que se regula el establecimiento de Entidades Financieras en los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-02-1993 Nº Boletín: 32 / 1993

DECRETO 26/1993, de 11 de febrero, por el que se regula el establecimiento de Entidades Financieras en los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León.

El artículo 163.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que «los ingresos a favor del Tesoro (de la Comunidad Autónoma) deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las Instituciones financieras, preferentemente castellano-leonesas, que se determinen reglamentariamente».

Sobre esa base, y con el fin de facilitar la realización de dichos ingresos, el Decreto 8/1989, de 26 de enero, posibilitó el establecimiento de una Entidad financiera en cada uno de los edificios administrativos de usos múltiples de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León para la prestación del servicio de caja.

La experiencia de estos años revela la necesidad de que, en aquellas provincias en que el volumen de ingresos así lo aconseje, pueda autorizarse a los fines indicados el establecimiento de más de una Entidad financiera.

Asimismo, las nuevas realidades organizativas exigen referir la instalación de tales Entidades financieras, no tanto a los edificios administrativos de las Delegaciones Territoriales, cuanto, en términos más concretos, a los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León en los que exista Servicio Territorial de Hacienda, cuya caja de efectivo pasan a asumir.

Finalmente, el Reglamento General de Recaudación que inspiraba el Decreto 8/1989, ha sido derogado y sustituido por el aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por lo que resulta oportuno adecuar la regulación contenida en el citado Decreto 8/1989 a los criterios y normas actualmente vigentes.

Por cuanto antecéde, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 11 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º - 1

La Consejería de Economia y Hacienda podrá autorizar la instalación de oficinas pertenecientes a una o más Entidades Financieras en los edificios administrativos de la Junta de Castilla y León donde se encuentre ubicado el Servicio Territorial de Hacienda, con el fin de que presten el servicio de caja que éste tiene asignado y sin perjuicio de que, igualmente, puedan ejercer las...

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