ORDEN EDU/871/2012, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, «Aumento y mejora del capital humano» la medida 3.4, «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación», dentro de la cual se enmarcan las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 1, «Capital humano como fuente de ventaja competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación en materia de I+D+I (medida 1.2). El objetivo que se pretende alcanzar con esta medida es el de incrementar la masa crítica de los recursos humanos existentes en la región mediante la formación en materia de I+D+I y así disponer de capital humano especializado lo que permitirá generar conocimiento de mayor valor añadido para la economía regional.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La normativa dictada con posterioridad y la experiencia acumulada en la gestión aconsejan derogar la precitada orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Así el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 16 de octubre, exige la adaptación al mismo de las titulaciones universitarias precisas para concurrir a este tipo de ayudas. Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introducen novedades que se recogen en las presentes bases.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa la práctica administrativa en la gestión de estas ayudas hace aconsejable introducir la presentación telemática de documentos con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de documentación. Asimismo, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas cumple los requisitos indicados en la anterior ley, y con el objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos y a la generalización de la gestión electrónica de la actividad investigadora se hace conveniente establecer la obligatoriedad de presentar la solicitud y su documentación adjunta por medios electrónicos.

Finalmente se considera oportuno incorporar cambios en aspectos tales como los criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

    1. Universidades públicas de Castilla y León.

    2. Organismos públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

  2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las entidades que establece el apartado 1 (en adelante Entidades). Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.

  3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede en Castilla y León.

  4. La duración de las ayudas será, como máximo, de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  5. Los contratos de trabajo se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, tal y como se define en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los contratos será de un año, prorrogable por las Entidades por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

  6. La obtención del título de doctor conllevará la finalización del contrato el último día del mes en que se lea la tesis.

  7. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en la fase de investigación en un programa de doctorado de una universidad pública de Castilla y León, conforme a lo establecido en la normativa académica correspondiente.

  2. Contar en el expediente académico con la nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6.70 puntos.

  3. Contar con el compromiso, por parte de la Entidad, de asumir...

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