ORDEN EDU/792/2013, de 30 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2013/2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en particular con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, mediante Orden EDU/787/2013, de 26 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 188, de 30 de septiembre), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada orden, procede ahora convocar las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto durante el curso 2013/2014.

Como en cursos anteriores se establece una única convocatoria de ayudas, incorporando el crédito que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto librar a Castilla y León en el curso 2013-2014 para este fin. De esta forma se garantiza una mayor agilidad administrativa, una simplificación de los trámites a los ciudadanos, y una optimización de los recursos disponibles, alcanzando con ambas aportaciones la cuantía de 6 millones de euros.

Como principales novedades de esta convocatoria frente a las precedentes puede destacarse el establecimiento de diferentes umbrales de renta de la unidad familiar en función del número de miembros de la misma, y el impulso a la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros para el préstamo y reutilización por sus alumnos, favoreciendo la participación activa de las familias en dichas iniciativas.

La presente convocatoria recoge las previsiones establecidas en el Art. 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determine teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, se recoge en la presente convocatoria lo establecido en la disposición final 3.ª de la citada ley, que modifica el Art. 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Cumpliendo con el mandato legal, la presente convocatoria da continuidad sin embargo a la línea emprendida en cursos anteriores, otorgando una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2013/2014.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar

Renta máxima de la unidad familiar

2

15.600

3

22.950

4

30.000

5

36.750

6

43.200

7

49.350

8

55.200

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se incrementará la renta máxima en 6.900 € por cada nuevo miembro.

2.2. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitadas en atención a lo dispuesto en el apartado 4.6, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2011. En el caso de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y reducciones del trabajo.

2.3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

2.4. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

2.5. En los supuestos en los que el alumno sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en este apartado. En los casos en que el alumno se encuentre tutelado por una institución, la solicitud de ayuda será presentada por el tutor legal, representante de la misma, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en cada convocatoria. En estos casos...

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