ORDEN FAM/1357/2009, de 19 de junio, por la que se da publicidad a la Resolución de la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de centros infantiles de 0 a 3 años, a Entidades Locales de Castilla y León, durante el ejercicio 2009, efectuada por la Orden FAM/164/2009, de 30 de enero

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Dado que el vertido se conecta a la red municipal, deberán adaptarse las actuales y futuras infraestructuras de saneamiento y depuración de dicha localidad a la futura incorporación a las mismas del incremento de caudal y carga contaminante que supondrá el desarrollo urbanístico.

  1. Abastecimiento. Deberá resolverse administrativamente el suministro de agua del Plan Parcial con todas las Administraciones implicadas en el mismo. Las captaciones para abastecimiento de agua de riego que se plantean deberán ser autorizadas por el organismo competente en la materia.

  2. Zonas verdes y ajardinamiento. Las revegetaciones que se realicen en los terrenos del Plan Parcial (espacios libres públicos, corredores verdes del Canal del Duero, y el futuro 'Parque de La Esgueva') se realizarán preferentemente con criterios de jardinería paisajística mediterránea, favoreciendo la implantación de especies autóctonas propias de la zona. No se deberán utilizar especies arbóreas, arbustivas y herbáceas con elevados requerimientos hídricos, así como especies invasoras.

  3. Vías pecuarias. Dentro del Plan Parcial se localizan terrenos pertenecientes a las vías pecuarias Vereda de Palomares y Vereda de Los Santos. En esta última, el tratamiento que se proyecta es el de vial. La Vereda de Palomares formará parte de un 'dedo verde' del Plan Parcial.

    Para estas vías pecuarias, debe recordarse que para cualquier actuación dentro de los terrenos de estas vías pecuarias, será necesario tramitar la oportuna autorización previa ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme la legislación sectorial a la que quedan sujetos estos terrenos, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

  4. Zonas arboladas. Los terrenos del plan parcial son colindantes con zonas de pinar. Aunque dichos montes quedan excluidos de la acción urbanística, deberá tenerse en cuenta por el promotor la necesidad de que exista una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal (Código Técnico de la Edificación, Exigencias Básicas de Seguridad).

    Por otra parte, para la parcela entre el río Esgueva y el Canal del Duero que fue forestada, es necesario que el titular de las mismas solicite la exclusión de la misma del régimen de ayudas a la forestación.

    m)Ruido. Deberá cumplirse lo especificado en las normativas sectoriales en materia de ruidos, y en particular, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha Ley, siendo necesarias la instalación...

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