ORDEN EDU/8/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento y desarrollo de actividades de las federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La participación del alumnado en los centros escolares es un aspecto fundamental de la educación, que supone para él un aprendizaje y entrenamiento de habilidades, un mayor desarrollo personal y una aportación a una sociedad democrática avanzada. La participación actualmente se articula a través de los órganos siguientes: el consejo escolar, la asociación de alumnos y la junta de delegados. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de alumnos, y pone de manifiesto su importancia en los centros educativos, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación se describe como elemento fundamental para la calidad educativa.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para dinamizar y mejorar la gestión de las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad, apoyando el desarrollo de sus proyectos y los recursos para su ejecución, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular. Por ello, continuando la actuación en esta línea, se pretende seguir contribuyendo a la financiación de sus actividades y de la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de estas entidades.

Mediante Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de actividades. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda, todo ello aconseja su derogación y la aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las

DISPONGO

Artículo 1.2013

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

Artículo 2.2013

Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

2.2013 Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.2013 No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4.2013 Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 3.2013

Actividades y gastos subvencionables.

1.2013 Tendrán la consideración subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo, y la participación en los órganos colegiados.

  2. Actividades y jornadas dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

  3. Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

  4. Actuaciones sobre cualquier otro tema relacionado con la educación y valorado positivamente por la comisión de valoración.

  5. En el caso de las federaciones regionales de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León, actividades incluidas en la correspondiente resolución de desarrollo del «Programa de formación para la participación de

2.2013 Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica; así como los de alimentación y transporte, siempre que estos gastos estén vinculados a su proyecto de actividades.

3.2013 Los gastos subvencionables podrán realizarse...

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