ORDEN EDU/13/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La participación de las madres y los padres del alumnado en las actividades de los centros docentes, de forma individual o colectiva, a través de las asociaciones, es un aspecto fundamental de la educación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de madres, padres y tutores del alumnado, consagrando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación como elemento fundamental para la calidad educativa.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo soluciones con el objeto de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres, padres y alumnado, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular.

En este sentido, el fomento de la participación de las madres y los padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas cuyo objetivo principal contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros.

Mediante Orden EDU/216/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda. Todo ello aconseja su derogación y la aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda y previo

DISPONGO

Artículo 1.2013

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros.

Artículo 2.2013

Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

2.2013 Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

3.2013 Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

4.2013 No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

5.2013 Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 3.2013

Actividades y gastos subvencionables.

1.2013 Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

  2. Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  3. Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR