ORDEN CYT/1402/2008, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1402/2008, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales en beneficio del arte de nuestra Comunidad y del despliegue de todas sus potencialidades. En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura y el arte de Castilla y León, una medida que se considera de gran utilidad es la de establecer programas específicos de subvenciones para artistas plásticos, profesionales del sector y galerías de arte.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Articulo 1 ­ Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones de los artistas plásticos y profesionales del sector que fortalezcan su desarrollo artístico y de las galerías dedicadas a la promoción del arte contemporáneo.

Artículo 2 ­ Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, tienen por finalidad apoyar la creatividad artística, la formación, la investigación y el perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector así como la organización o participación en eventos o manifestaciones de arte en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

Artículo 3 ­ Actividades subvencionables.
  1. ­ Las actividades subvencionables para artistas plásticos pueden ser:

    1. La formación, la investigación y el intercambio de experiencias a través de cursos, talleres, residencias o hangares, tanto nacionales como extranjeros.

    2. La elaboración de catálogos y libros de artista, en formato impreso o digital.

    3. La realización de obras de arte y proyectos artísticos que sean expuestos en museos, ferias y lugares apropiados a este fin.

  2. ­ Las actividades subvencionables para galerías de arte pueden ser:

    1. La participación en ferias o manifestaciones artísticas de carácter nacional o internacional en las que exhiba proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

    2. El apoyo a la realización de proyectos didácticos o de investigación.

  3. ­ Las actividades subvencionables para críticos, comisarios artísticos, gestores de arte contemporáneo y otros profesionales del sector, pueden ser:

    1. La formación, la investigación y el intercambio de experiencias a través de cursos, talleres o residencias, tanto nacionales como extranjeros.

    2. Los proyectos expositivos o promocionales, en los que tengan cabida artistas de la Comunidad o que desarrollen su actividad principal en la misma.

Artículo 4 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

    1. Artistas plásticos nacidos en Castilla y León o que desarrollen su actividad en nuestra Comunidad de Castilla y León en el campo de las artes plásticas.

    2. Personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de galerías de arte, dedicados a la promoción de artistas de Castilla y León.

    3. Críticos, comisarios artísticos, gestores de arte contemporáneo y otros profesionales del sector que acrediten su condición como tal, habiendo ejercido al menos durante dos años las funciones por las que solicitan la subvención.

  2. ­ No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. ­ Las convocatorias reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

  4. ­ Los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, deberán aportar certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes, salvo en los casos señalados en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del...

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