DECRETO 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común y el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, por Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, se designaron el Organismo Pagador y el Organismo de Certificación de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Según establece el artículo 10 del Reglamento (CE) 1290/2005, a los organismos pagadores autorizados les corresponde la autorización, el control y la ejecución de los pagos, funciones directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria que están definidas en el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 6, establece que las ayudas financiadas por fondos europeos se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

En aras de una mayor eficacia y agilidad en la ejecución presupuestaria de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER se hace necesario determinar las normas de gestión presupuestaria de estos gastos y desconcentrar parte de las competencias que corresponden a los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en los Directores Generales de estas Consejerías.

El artículo 47 de La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la facultad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los órganos de la...

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