ORDEN EYE/1777/2010, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI) define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos. Con este Real Decreto se pretende mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, al regularse por vez primera las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomienda, constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social. Asimismo se regula la subvención destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra estas unidades.

Este Real Decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que tiene traspasada la gestión de las políticas activas de empleo, como Castilla y León. En esta norma, se delimitan los contenidos esenciales de este programa, se posibilita

a las comunidades autónomas su ejecución mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Por Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, se adecua el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («B.O.E.» n.º 150, de 23 de junio de 2007) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009. En Castilla y León esas previsiones están recogidas en la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. («B.O.C. y L.» n.º 55, de 22 de marzo de 2010).

Para garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, se posibilita a los ciudadanos la utilización de medios telemáticos.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2011 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, la Dirección General de Economía Social, y en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria .

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Segundo.- Financiación .

  1. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2011, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    08.05G.241C01.770.18.00

    710.000,00 €

    08.05G.241C01.780.90.00

    620.000,00 €

  2. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero.- Régimen Jurídico .

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/2335/2009, de 21 de...

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