DECRETO 150/1985, de 19 de septiembre, por el que se revisan las Tarifas del 'Boletín Oficial de Castilla y León' Por Decreto 123/1983, de 22 de diciembre. se fijaron las tarifas del 'Boletín Oficial de Castilla y León', habiendo permanecido invariables desde entonces.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1985 Nº Boletín: 107 / 1985

DECRETO 150/1985, de 19 de septiembre, por el que se revisan las Tarifas del "Boletín Oficial de Castilla y León" Por Decreto 123/1983, de 22 de diciembre. se fijaron las tarifas del "Boletín Oficial de Castilla y León", habiendo permanecido invariables desde entonces.

La mayor periodicidad de publicación del "Boletín", con el consiguiente aumento de coste del mismo, hace necesaria una revisión de las actuales tarifas con el fin de adecuar éstas a los costes ocasionados por la edición del "Boletín Oficial de Castilla y León".

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial. y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º.- 1 El precio de venta del ejemplar del "Boletín Oficial de Castilla y León" se fija en 50 pesetas.
  1. El precio de la suscripción anual, por correo ordinario, se fija en cuatro mil pesetas para el territorio nacional y en ocho mil pesetas para el extranjero.

    Las suscripciones semestrales serán, respectivamente, de dos mil pesetas para el territorio nacional y de cuatro mil pesetas para el extranjero.

  2. Las suscripciones deberán abonarse al iniciar el período de suscripción, dentro del primer mes para las suscripciones obligatorias y quince días para las voluntarias.

    La Administración no estará obligada a entregar los Boletines publicados con anterioridad al abono de la suscripción.

Art. 2º El precio de los anuncios de pago que se publiquen en el "Boletín Oficial de Castilla y León" se fija en ciento cuarenta pesetas por milímetro de altura y ancho de columna de dieciocho cíceros.
Art. 3º Los precios señalados en este Decreto se entienden sin perjuicio de la cantidad resultante por aplicación de...

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