DECRETO 29/1989, de 9 de marzo por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-03-1989 Nº Boletín: 52 / 1989

DECRETO 29/1989, de 9 de marzo por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

El artículo 38.3 de la Ley 7/1985 de 27 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece que durante el período de prácticas los aspirantes al ingreso en la Función Pública percibirán las retribuciones que se señalen.

Asimismo, parece aconsejable que quienes ya estuvieran prestando servicios remunerados en esta Administración, como funcionarios, personal interino, contratados administrativos o como personal laboral, puedan optar entre percibir las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas o las que venían percibiendo en su puesto de origen.

Estimando necesario, por tanto, fijar las retribuciones de dichos funcionarios en prácticas, a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 9 de marzo de 1989 y en uso de sus atribuciones.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Quienes sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar.

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

Art. 2

º- Los funcionarios nombrados en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en esta...

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