DECRETO 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha establecido, entre otras medidas, la reducción de las retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria, adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012. Sin perjuicio de que se posibilite la aplicación de la mencionada reducción retributiva, para algunos conceptos retributivos y determinado personal, de diferentes maneras.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 22.8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, como el artículo 13.2 de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

El actual artículo 22. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Seis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 14 de la Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la

norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta ocho circunstancias que se entienden singularmente relevantes:

En primer lugar la fecha de aprobación y entrada en vigor del presente Decreto, derivada del conocido retraso en la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que supuso la prórroga temporal de los presupuestos estatales y autonómicos del ejercicio 2011, esta entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación, lo que no obsta para que en base a las leyes de presupuestos mencionadas sus efectos económicos alcancen a todo el ejercicio 2012, salvo en aquellos supuestos en que por disponerlo la normativa vigente así expresamente se establece en este Decreto.

En segundo lugar la repercusión de la aplicación de sus efectos económicos en todo el ejercicio, que resulta mitigada al establecerse en las leyes presupuestarias anuales la prohibición de cualquier incremento en las retribuciones, manteniéndose con carácter general sus cuantías según las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

En tercer lugar la situación del Convenio Colectivo actualmente de aplicación, Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios, la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta» y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En cuarto lugar la modificación que experimentan alguno de los complementos específicos Factor B, C, D de la Guardería Medioambiental y Forestal, dicha adecuación retributiva de carácter singular por el contenido del puesto de trabajo es consecuencia del fallo de diversas sentencias que anulaban parcialmente dichos complementos en sucesivos decretos de retribuciones, véase por todas la STSJ de Castilla y León n.º 9, de 2 de enero de 2009, P.O. 471/2007. Dichas modificaciones responden esencialmente a la valoración realizada por la Administración de las funciones correspondientes a los puestos comparados en las diversas sentencias, junto con el estudio de los distintos acuerdos que dieron lugar al establecimiento de dichos factores B, C, D del complemento específico.

En quinto lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2011 como se recoge el Art. 14.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo

del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración

en otro concepto.

En sexto lugar y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2012, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En séptimo lugar se recoge la regulación de la jornada de dedicación especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, del que conjuntamente con las leyes de presupuestos anuales deriva en este...

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