DECRETO 2/2014, de 23 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2014 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo anterior debe entenderse con la siguiente matización, establecida en el propio artículo 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y es sin perjuicio de las adaptaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, deriven por el contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 20.8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, como el artículo 13.2 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

El actual artículo 20. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 20. Seis de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 14 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad

actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta cinco circunstancias que se entienden singularmente relevantes:

En primer lugar la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. Convenio Colectivo que desde el punto de vista retributivo ha supuesto esencialmente una consolidación de las cuantías que venían abonándose «a cuenta» desde la denuncia del anterior convenio, y la reordenación de determinados conceptos retributivos de tal forma que, sin minorarse la cuantía global anual individual que se venía percibiendo, se equiparen las cuantías de las pagas ordinarias con las de las extraordinarias.

De este modo, para el personal laboral acogido a este convenio, las cantidades equivalentes a la inclusión en las pagas extraordinarias del complemento de destino y complemento específico del personal funcionario, que se articularon mediante la adopción negociada de los anteriores conceptos «Cuantía equivalente al complemento de destino» e «Incremento Acuerdo Mesa de Empleados Públicos, de 5 de febrero de 2007», se articulan ahora mediante la desaparición de esos conceptos retributivos, la nueva regulación del artículo 61 del Convenio Colectivo, y la correspondiente integración de sus cuantías en los nuevos «Plus de competencial funcional», «Complemento específico», y «Complemento singular» que se percibirán ahora con carácter general en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias.

Tanto la nueva regulación del Título VII del Convenio en materia retributiva, como las tablas del Anexo II correspondientes a la misma, tienen prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2014, disposición transitoria quinta del propio Convenio Colectivo, no experimentando incremento alguno para este ejercicio las cantidades en ellos recogidas.

En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2013 como se recoge el artículo 14.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En tercer lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá

percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

En cuarto lugar, y derivado del fallo de diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entre otras la Sentencia n.º 1632/2012, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, correspondiente al procedimiento ordinario 375/2011, se fija el componente singular del complemento específico para los profesores de enseñanza secundaria destinados en los equipos del servicio de orientación educativa y psicopedagógica, ya sea como profesores o como directores de equipo, lo que se incluye dentro del Anexo V. Segundo. Dos, y del Anexo XIII.5.Dos.

En quinto y último lugar señalar que para el ejercicio 2014 se recoge el devengo y abono con carácter general de catorce pagas, doce ordinarias mensuales y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en base a lo establecido en las leyes de presupuestos anuales Estatal y Autonómica, y demás normativa básica y autonómica aplicable.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2014 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta e iniciativa de la titular de la Consejería de...

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