DECRETO 5/1997, de 16 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1997 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-01-1997 Nº Boletín: 11 / 1997

DECRETO 5/1997, de 16 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1997 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997, establece, en su artículo 20, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1996, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Al mismo tiempo, las Disposiciones Adicional Cuarta y Transitoria Cuarta de la antecitada Ley 9/1996, de 27 de diciembre, introducen algunos preceptos respecto al régimen retributivo del personal transferido cuya concreción y clarificación requieren el oportuno desarrollo normativo.

En su virtud y en aplicación de los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública y de la Disposición Final Tercera de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de enero de 1997

DISPONGO:

Artículo 1

º Con efectos económicos de 1 de enero de 1997, los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino no experimentarán incremento alguno respecto de los establecidos para el año 1996, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto de trabajo se devengará en cuantía única, integrada por el factor A, cuyas cuantías figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, en las cuantías reflejadas en el Anexo III.2, asignados en las Relaciones de Puestos de Trabajo. El complemento específico tampoco experimentará incremento en su cuantía respecto a la aprobada para el ejercicio de 1996.

  3. El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.3. c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública y en el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del Sistema Retributivo, y su valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR