DECRETO 5/1997, de 16 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1997 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 17-01-1997 Nº Boletín: 11 / 1997
DECRETO 5/1997, de 16 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1997 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997, establece, en su artículo 20, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1996, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Al mismo tiempo, las Disposiciones Adicional Cuarta y Transitoria Cuarta de la antecitada Ley 9/1996, de 27 de diciembre, introducen algunos preceptos respecto al régimen retributivo del personal transferido cuya concreción y clarificación requieren el oportuno desarrollo normativo.
En su virtud y en aplicación de los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública y de la Disposición Final Tercera de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de enero de 1997
DISPONGO:
º Con efectos económicos de 1 de enero de 1997, los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:
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Las retribuciones básicas y el complemento de destino no experimentarán incremento alguno respecto de los establecidos para el año 1996, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.
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El complemento específico de cada puesto de trabajo se devengará en cuantía única, integrada por el factor A, cuyas cuantías figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, en las cuantías reflejadas en el Anexo III.2, asignados en las Relaciones de Puestos de Trabajo. El complemento específico tampoco experimentará incremento en su cuantía respecto a la aprobada para el ejercicio de 1996.
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El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.3. c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública y en el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del Sistema Retributivo, y su valoración...
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