Orden EYE/2/2004, de 8 de enero, por la que se fija el plazo en el que quedará limitado el otorgamiento de autorización para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2/2004, de 8 de enero, por la que se fija el plazo en el que quedará limitado el otorgamiento de autorización para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

El servicio público de inspección técnica de vehículos está regulado, en la Comunidad de Castilla y León, por el Decreto 126/1988, de 23 de junio de la Junta de Castilla y León que desarrolla la legislación básica en la materia, prevista en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, por el que se establecen las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y en el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que regula la Inspección Técnica de Vehículos.El Decreto 126/1988 ha sido desarrollado por la Orden de 6 de julio de 1988, de la Consejería de Economía yHacienda, modificada parcialmente por la Orden ICT/548/2003, de 29 de abril.

De acuerdo con esta normativa, el servicio se presta en régimen de concesión administrativa, con exclusividad territorial, en trece zonas concesionales.

El Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de MedidasUrgentes en el Sector de las Te l e c o mu n i c a c i o n e s , d e cl a ra , en su artículo 7.2, que la ejecución de las inspecciones ITV podrá efe c t u a rse por las Comunidades Au t ónomas o A d m i n i s t ración competente directamente o a través de sociedades de economía mixta, o por part i c u l a res y que, s a l vo que la ejecución se lleve a cabo directamente por las Comunidades Autónomas o A d m i n i s t ra c i ó n c o m p e t e n t e, p recisará de la previa autori z a c i ó n . Ésta se deberá otorgar siemp re que el titular justifique el cumplimiento de los requisitos técnicos que se determinen.

No obstante, en su disposición tra n s i t o ri a , p revé que las condiciones otorgadas confo rme al Real Decreto 1987/1985, de 24 de sep t i e m b re, existente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, h abilitarán a sus titulares para seg u i r p restando el servicio sin necesidad de nu eva autori z...

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