ORDEN EYE/1170/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de Organizaciones Profesionales de Comercio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1170/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de Organizaciones Profesionales de Comercio.

El Decreto 10/1993, de 28 de enero, crea el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, en el que sin tener carácter constitutivo, podrán inscribirse aquellas Asociaciones legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa de los intereses de los sectores de actividades cuyo objeto sea el comercio al por mayor y al por menor, intermediarios de comercio y recuperación de productos. También podrán inscribirse en dicho registro las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones referidas en el párrafo anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.

La previa inscripción en el registro será requisito imprescindible para participar en órganos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ser parte en conciertos con dicho Administración y en general, para cualquier colaboración o relación que pueda plantearse entre la Administración de Castilla y León y las organizaciones profesionales de comercio.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y funciones del Registro de Organización Profesionales de Comercio, es necesario que su gestión se instrumente a través de sistemas y ficheros que ofrezcan agilidad y que paralelamente garanticen el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Por todo ello, es preciso la creación y regulación de los correspondientes ficheros automatizados de datos de carácter personal, en los que se recoja toda la información relevante del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala que la creación, modificación y supresión de los ficheros de...

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