ORDEN EDU/1199/2007, de 2 de julio, por la que se crea el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Educación denominado «Proveedores».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1199/2007, de 2 de julio, por la que se crea el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Educación denominado 'Proveedores'.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación,

modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por ello, y ante la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y gestión administrativa llevada a cabo por la Consejería de Educación garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal de los administrados, se hace preciso la creación del fichero automatizado de datos denominado 'proveedores'.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación del fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado 'proveedores', que se describe en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Medidas técnicas y organizativas.

El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado a los que se refiere el artículo anterior, y en su caso el encargado de su tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos...

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