ORDEN SAN/1337/2008, de 10 de julio, por la que se crea un fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1337/2008, de 10 de julio, por la que se crea un fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, insta a la regularización de los tratamientos de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que se describe en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2 ­ Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y...

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