ORDEN AYG/735/2013, de 18 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» y se designa a la Autoridad Competente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 10 de enero de 1994, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 15, del 24 de enero), se aprueba por primera vez el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Morucha de Salamanca». En la misma Orden se crea su Consejo Regulador que fue renovado por última vez en las elecciones convocadas por Orden AYG/830/2008, de 28 de abril, designándose su presidente en la Orden AYG/462/2009, de 17 de febrero.

Dicha figura de calidad fue reconocida a nivel europeo como Indicación Geográfica Protegida mediante el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 (DOUE n.º L 148 de 21/06/1996), relativo al registro de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo.

Con fecha 17 de agosto de 2009, la Asociación de Productores de Vacuno Extensivo de Salamanca, solicitó al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, la iniciación del expediente para la modificación del pliego de condiciones de la «Indicación Geográfica Protegida Carne de Morucha de Salamanca». Una vez recibida la solicitud, se procedió a su tramitación y una vez concedida la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» («B.O.E.» n.º 61, de 12 de marzo de 2011), se procedió a la publicación de la Orden AYG/1045/2011, de 7 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», se crea el Consejo Regulador y se designa su órgano de control.

Iniciado el proceso de examen de la solicitud de modificación por la Comisión Europea, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, comunicó con fecha 30 de marzo de 2012, su propuesta de desestimación de la solicitud de modificación de la IGP «Carne de Morucha de Salamanca». En consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2012, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a petición de la Asociación de Productores de Vacuno Extensivo de Salamanca, solicitó a la Comisión Europea la retirada del expediente ES-PGI-0117-0094 de solicitud de modificación de la IGP «Carne de Morucha de Salamanca».

Posteriormente, mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se deja sin efecto la protección nacional transitoria concedida a la modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» («B.O.E.» n.º 224, de 17 de septiembre).

Una vez retirada la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» y quedando sin efecto la protección nacional transitoria otorgada a esta modificación, el Consejo Regulador, mediante escrito de 29 de noviembre

de 2012, solicitó la aprobación de un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», para incorporar el nuevo marco normativo aprobado en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como el régimen sancionador resultante de la disposición adicional novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y para regular de una forma más completa el funcionamiento interno del Consejo Regulador.

El Logotipo de la IGP «Carne de Morucha de Salamanca» está inscrito en el registro de marcas, correspondiendo su titularidad al Consejo Regulador.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca».

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», que se incorpora como Anexo a la presente orden, donde se establecen la constitución, competencias y normas de funcionamiento de la misma.

Artículo 2 Autoridad Competente y Control.

La Autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, será el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

El control será realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1045/2011, de 7 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», se crea el Consejo Regulador y se designa su órgano de control («B.O.C. y L.» n.º 167, de 30 de agosto de 2011).

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 40

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2013.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «CARNE DE MORUCHA DE SALAMANCA»

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Producto protegido.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegida por la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», la carne de vacuno que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones vigente.

  2. El Pliego de Condiciones vigente estará disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2 Cometidos.

1 La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación del Pliego de Condiciones, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del «Carne de Morucha de Salamanca» quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», en adelante el Consejo Regulador, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  1. El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, todos los acuerdos que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, igualmente enviará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para su aprobación por el órgano competente, si procede, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros, para cuya adopción el Consejo Regulador carezca de competencia.

Artículo 3 Alcance de la protección.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Indicación Geográfica Protegida, es decir, «Carne de Morucha de Salamanca», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Reglamento.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las cinco palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» estará protegido contra:

  1. cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  2. cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR