ORDEN EDU/7/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La participación colectiva de las madres y los padres del alumnado en los centros docentes se hace visible a través de sus asociaciones. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de madres, padres y tutores del alumnado. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consagra la participación como elemento fundamental para la calidad educativa. Son las asociaciones de madres y padres, los consejos escolares los órganos básicos que garantizan el ejercicio de un derecho fundamental, la participación en educación.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo soluciones y apoyo para fomentar la participación y el asociacionismo de las madres, padres y alumnado con el objeto de apoyar la acción educativa de los centros educativos, con el convencimiento que estas actuaciones contribuyen de forma decisiva a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular.

En este sentido, el fomento de la participación de las madres y los padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas cuyo objetivo principal es sufragar los gastos de las entidades asociativas que se producen como consecuencia de actividades dirigidas hacia el cumplimiento de sus fines.

Mediante Orden EDU/216/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda, todo ello aconseja la derogación y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las

DISPONGO

Artículo 1.2013

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento.

Artículo 2.2013

Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

2.2013 Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.2013 No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4.2013 Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 3.2013

Actividades y gastos subvencionables.

1.2013 Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

  2. Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  3. Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

  4. Actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la federación o confederación.

  5. Actuaciones de sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en

  6. En el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, actuaciones incluidas en la correspondiente resolución de la dirección general competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el «Programa de formación...

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